DECRETO3961941194102 script var date = new Date(28/02/1941); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N 24606. 7, MARZO, 1941. PÁG.1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se decretan disminuciones en los gastos públicosVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO07/03/194107/03/1941246068091

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N 24606. 7, MARZO, 1941. PÁG.1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 396 DE 1941

(febrero 28)

Por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos. 

  

El Presidente de la República de Colombia. 

  

en uso de la facultad que le confiere el artículo del Decreto 2298 de 1940, que reproduce la parte pertinente de la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el presente período fiscal, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del 1° de mayo del corriente año, fecha en que se inicia el nuevo período legal, el sueldo que los Jueces de Tierras y sus Secretarios devengarán, será igual al de los Jueces y Secretarios de los Juzgados Superiores o de Circuito que funcionen en la cabecera de los respectivos Circuitos de Tierras. 

  

Parágrafo. El sueldo de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, seguirá siendo el señalado en el artículo 2° del Decreto número 588 de 1937 

  

Comuníquese y publíquese. , 

  

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Jorge GARTNER 

  

El Ministro, de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos LLERAS RESTREPO