DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVI. N 24606. 7, MARZO, 1941. PÁG.1.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 396 DE 1941
(febrero 28)
Por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
por el cual se decretan disminuciones en los gastos públicos.
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de la facultad que le confiere el artículo 7° del Decreto 2298 de 1940, que reproduce la parte pertinente de la Ley 87 de 1940, sobre Presupuesto Nacional de rentas y Ley de Apropiaciones para el presente período fiscal,
DECRETA:
Artículo único. A partir del 1° de mayo del corriente año, fecha en que se inicia el nuevo período legal, el sueldo que los Jueces de Tierras y sus Secretarios devengarán, será igual al de los Jueces y Secretarios de los Juzgados Superiores o de Circuito que funcionen en la cabecera de los respectivos Circuitos de Tierras.
Parágrafo. El sueldo de los Oficiales Escribientes de los Juzgados de Tierras, seguirá siendo el señalado en el artículo 2° del Decreto número 588 de 1937
Comuníquese y publíquese. ,
Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1941.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Gobierno,
Jorge GARTNER
El Ministro, de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO