DECRETO3951975197503 script var date = new Date(06/03/1975); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34290. 7, ABRIL, 1975. PÁG. 13.MINISTERIO DE AGRICULTURAPor el cual se fija la escala de remuneración del instituto colombiano agropecuario, icaDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgricultura|Normas de salariosfalseDECRETO LEYNorma no vigente porque agotó su objeto.false07/04/197503/03/202106/03/1975342907713

DIARIO OFICIAL. AÑO CXI. N. 34290. 7, ABRIL, 1975. PÁG. 13.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 395 DE 1975

(marzo 06)

Por el cual se fija la escala de remuneración del instituto colombiano agropecuario, ica

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEY

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades extraordinarias que le confiere el artículo 3° de la Ley 24 de 1974, 

  

decreta

  


Artículo 1° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Articulo 6° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8° Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9° Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Articulo 10. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 12. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Articulo 13. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 14. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, surte efectos fiscales a partir del 1° de febrero de 1975, deroga el Decreto 1857 de 1973 y demás disposiciones que le sean contrarias. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá. D. E., a 6 de marzo de 1975. 

  

alfonso lopez michelsen 

  

El Ministro de Agricultura, Rafael Pardo Buelvas. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya. - El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Jaime Lopera Gutiérrez.