DECRETO3951957195712 script var date = new Date(18/12/1957); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCIV. N 29592. 11, FEBRERO, 1958. PÁG. 3.PODER EJECUTIVOPor el cual se declara de utilidad pública la adquisición de tierras destinadas al cultivo del tabaco, y se dictan disposiciones en relación con la industria tabacaleraDEROGADOfalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalseAgriculturafalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente por Derogatoria Orgánica, por la Ley 41 de 1993.false11/02/195803/03/202118/12/1957295922353

DIARIO OFICIAL. AÑO XCIV. N 29592. 11, FEBRERO, 1958. PÁG. 3.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 395 DE 1957

(diciembre 18)

Por el cual se declara de utilidad pública la adquisición de tierras destinadas al cultivo del tabaco, y se dictan disposiciones en relación con la industria tabacalera

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de Colombia, 

  

en uso de las facultades de que trata el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que es necesario incrementar el cultivo del tabaco facilitando a los aparceros la adquisición de las tierras que actualmente ocupan, fomentando la producción de alimentos en las zonas tabacaleras, y dictando normas sobre los contratos de aparcería; y 

  

Que al mismo tiempo es conveniente tomar medidas en relación con la industria del tabaco y fortalecer económicamente al Instituto Nacional de Fomento Tabacalero, para que pueda desarrollar un programa de parcelaciones con el fin de proveer de tierras a los cultivadores de tabaco, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo segundo. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo tercero. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo cuarto. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo quinto. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo sexto. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo séptimo. Derogado. 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo octavo. Derogado. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 diciembre de 1957. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS, 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deocracias Fonseca. - Contraalmirante Rubén Piedrahita A. - Brigadier General Rafael Navas Pardo. - Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, encargado del Ministerio de Fomento, José María Villareal. - El Ministro de Relaciones Exteriores, encargado del Ministerio de Fomento, Carlos Sanz de Santamaría. - El Ministro de Justicia, Mayor General Alfredo Duarte Blum. - El Ministro de Hacienda y Crédito Público, encargado del Ministerio de Obras Públicas, Antonio Álvarez Restrepo. - El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. - El Ministro de Agricultura, Jorge Mejía Salazar. - El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. - El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinás A. - El Ministro de Minas y Petróleos, Julio Cesar Turbay Ayala. - El Ministro de Comunicaciones, Mayor General Pedro A. Muñoz. 

  

Ministerio de Agricultura - Secretaria General. 

  

El Secretario General del Ministerio de Agricultura, 

  

Alfredo Vélez Arango.