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DECRETO3951937193702 script var date = new Date(17/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23445. 3, ABRIL, 1937. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se determina el orden jerárquico en la Policía NacionalVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO03/04/193703/04/19372344591

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23445. 3, ABRIL, 1937. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 395 DE 1937

(febrero 17)

Por el cual se determina el orden jerárquico en la Policía Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

CONSIDERANDO 

  

Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1715 de 1936, reorganice de la Policía Nacional, dispone que el Gobierno dictara los reglamentos por los cuales han de regirse el mando (jerarquía y ascensos) y la subordinación de los distintos comandos y dependencias, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. El orden jerárquico en la Policía Nacional será el siguiente: 

  

a) El Ministro de Gobierno. 

  

b) El Director General. 

  

c) El Subdirector. 

  

d) Los Oficiales superiores. 

  

e) Los Oficiales Comandantes. 

  

f) Los Oficiales Subalternos. 

  

g) Los Suboficiales. 

  

h) Los Agentes. 

  


Artículo 2°. Son Oficiales superiores, el Jefe General de las Divisiones de Bogota, el Jefe General de las Guarniciones de fuera de bogota y el Jefe General de la policía de aduana, quienes tendrán la categoría de Teniente Coronel y el tratamiento de Comandantes; 

  

Son Oficiales Comandantes, el Jefe Comandante de la Seccion de personal, el Comandante visitador de las guarniciones de fuera de Bogota y los Comandantes Divisionarios, quienes tendrían la categoría y el tratamiento de Mayor; 

  

Son Oficiales subalternos, los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, con la categoría y tratamiento de sus diferentes jerarquías. 

  

Los Suboficiales y los agentes forman la categoría de tropa. Las jerarquías de los Suboficiales serán las siguientes: Alférez, Sargento y Cabo. 

  


Artículo 3°. Los sueldos de los Oficiales Superiores, de los Oficiales comandantes y de los Oficiales subalternos serán los fijados en el decreto 204 del presente año; los de los alféreces serán los señalados en el mismo decreto, para los agentes de primera clase; y los de los Sargentos, Cabos y agentes, serán los fijados para los agentes de segunda clase. 

  


Artículo 4°. Las jerarquías de oficiales establecidas en este Decreto, no implican la adquisición del grado correspondiente a ellas, por el solo hecho del nombramiento y desempeño del cargo. Los grados se conferirán mediante ascenso otorgado de conformidad con el Escalafón de la Policía Nacional y el Reglamento respectivo. 

  

Los militares en servicio activo que el Gobierno destine en comisión a la Policía nacional, adquirirán la jerarquía correspondiente al puesto que desempeñen, mientras permanezcan en la institución. 

  


Artículo 5°. La dirección General reglamentara el uso de las insignias y distintivos de las jerarquías de que trata este Decreto mientras se dicta el Reglamento de uniformes. 

  

Comuníquese y Publíquese 

  

Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno. 

  

Darío ECHANDIA