DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23445. 3, ABRIL, 1937. PÁG. 1.
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DECRETO 395 DE 1937
(febrero 17)
Por el cual se determina el orden jerárquico en la Policía Nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la Republica de Colombia,
CONSIDERANDO
Que el artículo 7° del Decreto legislativo número 1715 de 1936, reorganice de la Policía Nacional, dispone que el Gobierno dictara los reglamentos por los cuales han de regirse el mando (jerarquía y ascensos) y la subordinación de los distintos comandos y dependencias,
DECRETA:
Artículo 1°. El orden jerárquico en la Policía Nacional será el siguiente:
a) El Ministro de Gobierno.
b) El Director General.
c) El Subdirector.
d) Los Oficiales superiores.
e) Los Oficiales Comandantes.
f) Los Oficiales Subalternos.
g) Los Suboficiales.
h) Los Agentes.
Artículo 2°. Son Oficiales superiores, el Jefe General de las Divisiones de Bogota, el Jefe General de las Guarniciones de fuera de bogota y el Jefe General de la policía de aduana, quienes tendrán la categoría de Teniente Coronel y el tratamiento de Comandantes;
Son Oficiales Comandantes, el Jefe Comandante de la Seccion de personal, el Comandante visitador de las guarniciones de fuera de Bogota y los Comandantes Divisionarios, quienes tendrían la categoría y el tratamiento de Mayor;
Son Oficiales subalternos, los Capitanes, Tenientes y Subtenientes, con la categoría y tratamiento de sus diferentes jerarquías.
Los Suboficiales y los agentes forman la categoría de tropa. Las jerarquías de los Suboficiales serán las siguientes: Alférez, Sargento y Cabo.
Artículo 3°. Los sueldos de los Oficiales Superiores, de los Oficiales comandantes y de los Oficiales subalternos serán los fijados en el decreto 204 del presente año; los de los alféreces serán los señalados en el mismo decreto, para los agentes de primera clase; y los de los Sargentos, Cabos y agentes, serán los fijados para los agentes de segunda clase.
Artículo 4°. Las jerarquías de oficiales establecidas en este Decreto, no implican la adquisición del grado correspondiente a ellas, por el solo hecho del nombramiento y desempeño del cargo. Los grados se conferirán mediante ascenso otorgado de conformidad con el Escalafón de la Policía Nacional y el Reglamento respectivo.
Los militares en servicio activo que el Gobierno destine en comisión a la Policía nacional, adquirirán la jerarquía correspondiente al puesto que desempeñen, mientras permanezcan en la institución.
Artículo 5°. La dirección General reglamentara el uso de las insignias y distintivos de las jerarquías de que trata este Decreto mientras se dicta el Reglamento de uniformes.
Comuníquese y Publíquese
Dado en Bogotá a 17 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Gobierno.
Darío ECHANDIA