DECRETO3922001200103 script var date = new Date(13/03/2001); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44363. 21, MARZO, 2001. PÁG. 52.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996.CompiladofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse21/03/200121/03/2001443635252

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVI. N. 44363. 21, MARZO, 2001. PÁG. 52.

DECRETO 392 DE 2001

(marzo 13)

por el cual se modifica el artículo segundo del Decreto 2025 del 6 de noviembre de 1996.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la señalada en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el artículo segundo del Decreto 2025 de 1996, el cual quedará así: 

  

"Artículo 2º. La Auditoría Interna de los Fondos Parafiscales Agropecuarios y Pesqueros será designada por el órgano máximo de dirección de dichos Fondos, con el voto favorable del Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o de su delegado. 

  

Los costos y gastos que demande la auditoría interna, serán sufragados con los recursos provenientes de las contribuciones parafiscales del respectivo Fondo". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquesey cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de marzo de 2001. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Manuel Santos. 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Rodrigo Villalba Mosquera.