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DECRETO3921965196502 script var date = new Date(26/02/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31607. 16, MARZO, 1965. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Fomento), por $ 549.260.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse16/03/196526/02/1965316074193

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31607. 16, MARZO, 1965. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 392 DE 1965

(febrero 26)

por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965 (Ministerio de Fomento), por $ 549.260.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

(Ministerio de Fomento), por $ 549.260. 

  

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 95 del Decreto-ley número 1675 de 1964, orgánico del manejo del Presupuesto Nacional, el Gobierno está facultado para hacer, en receso del Congreso, traslaciones presupuéstales dentro de las apropiaciones de cada Ministerio o Departamento Administrativo, previa certificación del Contralor General de la República de que la apropiación que se va a transferir está libre de afectaciones; 

  

Que el Ministerio de Fomento ha solicitado unas traslaciones dentro de las apropiaciones de su presupuesto de gastos, a fin de atender eficazmente el cumplimiento de sus labores; 

  

Que las traslaciones propuestas no exceden el 10% del; monto total de las apropiaciones inicialmente votadas por el Congreso para la referida dependencia, conforme a lo previsto en el artículo 99 del Decreto-ley número 1675 de 1964; 

  

Que el Contralor General de la República ha expedido el Certificado de Reserva y Disponibilidad número 01 de 1965, por $ 549.260, para amparar las traslaciones de que se trata, y 

  

Que se han observado todas las normas legales requeridas para esta clase de negocios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Hácense las siguientes traslaciones dentro del Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1965: 

  

Presupuesto de funcionamiento 

  

MINISTERIO DE FOMENTO 

  

Contracréditos. 

  

CAPITULO 601 

  

Administración y Dirección del Ministerio. 

  

Programa I 

  

Gabinete del Ministro, Secretaría y Dirección. 

  

Gastos generales. 

106 111.Artículo 6008Servicio de Comunicaciones$3.000

Transferencias. 

203 111.Artículo 6014Gastos de Feria100.000
206 111Artículo 6015Plan de Capacitación del personal en el Exterior50.000

Programa II 

  

Asesorías. 

  

Gastos generales. 

105 111.Artículo 6020.Mantenimiento y seguros30.000
105 111.Artículo 6021.Compra de equipo13.600
106 111.Artículo 6022.Viáticos y gastos de viaje90.000
106 111.Artículo 6023.Servicios de comunicaciones10.000
106 111.Artículo 6024.Servicios públicos7.500
106 111.Artículo 6025.Materiales y suministros15.000
106 111.Artículo 6026.Impresos y publicaciones10.000

CAPITULO 602 

  

Rama Técnica 

  

Programa I 

  

Dirección de la Rama Técnica. 

  

Gastos generales

105 111.Artículo 6029.Materiales y seguros3.000
105 111.Artículo 6030.Compra de equipo3.000
106 111.Artículo 6031.Viáticos y gastos de viaje9.000
106 111.Artículo 6032.Servicios de Comunicaciones$2.000
106 111.Artículo 6033.Servicios Públicos1.000
106 111.Artículo 6034.Materiales y suministros6.000
106 111.Artículo 6035.Impresos y publicaciones3.000

Programa II 

  

Dirección Industrial y Comercial. 

  

Gastos generales 

105 111.Artículo 6038.Mantenimiento y seguros3.000
105 111.Artículo 6039.Compra de quipo12.600
106 111.Artículo 6042.Servicios Públicos3.000
106 111.Artículo 6043.Materiales y suministros10.000
106 111.Artículo 6044.Impresos y publicaciones5.000

Programa III 

  

Dirección y coordinación de planes de vivienda y Servicios Público Municipales. 

  

Gastos generales 

105 111.Artículo 6048.Materiales y seguros3.000
105 111.Artículo 6049.Compra de equipo5.000
106 111.Artículo 6050.Viáticos y gastos de viaje10.000
106 111.Artículo 6051.Servicios de Comunicaciones2.000
106 111.Artículo 6052.Servicios Públicos2.000
106 111.Artículo 6053.Materiales y suministros10.000
106 111.Artículo 6054.Impresos y publicaciones2.000

Programa IV 

  

Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial. 

  

Gastos generales 

105 251.Artículo 6060.Materiales y seguros40.000
105 251.Artículo 6061.Compra de equipo20.000
106 251.Artículo 6062.Viáticos y gastos de viaje10.000
106 251.Artículo 6063.Servicios de Comunicaciones5.000
106 251.Artículo 6064.Servicios Públicos5.000
106 251.Artículo 6065.Materiales y suministros20.000
106 251.Artículo 6066.Impresos y publicaciones3.000
106 251.Artículo 6066.Patentes de servicio público5.000

CAPITULO 603 

  

Rama Administrativa. 

  

Programa III 

  

Servicios generales. 

  

Gastos generales. 

105 111.Artículo 6127.Compra de equipo17.560
Suman los contracréditos$549.260

Créditos 

  

CAPITULO 601 

  

Administración y Dirección del Ministerio. 

  

Programa I 

  

Gabinete del Ministro. 

  

Secretaría y Dirección. 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6001.Sueldos del personal de nómina$15.600
102 111.Artículo 6004.Prima de Navidad2.000

Programa II 

  

Dirección Industrial y Comercial. 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6036.Sueldos del personal de nómina104.160
102 111.Artículo 6037.Prima de Navidad2.800

Programa III 

  

Dirección y coordinación de planes de vivienda y servicios públicos municipales. 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6045.Sueldos del personal de nómina20.400
102 111.Artículo 6047.Prima de Navidad2.000

Programa IV 

  

Dirección y coordinación del sistema de transporte terrestre y fluvial. 

  

Servicios personales. 

101 251.Artículo 6055.Sueldos del personal de nómina108.960

Programa V 

  

Registro y control de marcas y patentes.. 

  

Servicios personales. 

101 253.Artículo 6055.Sueldos del personal de nómina104.160
102 253.Artículo 6070.Prima de Navidad7.000

CAPITULO 603 

  

Rama Administrativa 

  

Programa I 

  

Dirección Administrativa 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6106.Sueldos del personal de nómina14.160

Programa II 

  

Administración de personal 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6115.Sueldos del personal de nómina10.560
102 111.Artículo 6116.Prima de Navidad1.200

Programa III 

  

Servicios generales. 

  

Servicios personales. 

101 111.Artículo 6124.Sueldos del personal de nómina$129.000
102 111.Artículo 6125.Prima de Navidad15.000
Suman los contracréditos$549.260

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá D. E., a 26 de febrero de 1965. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público. 

  

Diego Calle Restrepo.