DECRETO3891978197803 script var date = new Date(01/03/1978); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34976. 17 MARZO, 1978. PÁG. 4MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO17/03/197801/03/1978349768284

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIV. N. 34976. 17 MARZO, 1978. PÁG. 4

DECRETO 389 DE 1978

(marzo 01)

Por el cual se reglamenta el artículo 78 de la Ley 52 de 1977, se modifica el artículo 12 del Decreto 2998 de 1977 y se aclara el artículo 1 del Decreto 0088 de 1978

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º De las demandas que se promuevan ante el Consejo de Estado y ante el Tribunal Contencioso Administrativo de Cundinamarca, contra actos de carácter general a particular que se dicten por el Gobierno Nacional, por el Ministerio de Hacienda o por alguna de sus dependencias, en relación con tributos de competencia de la Dirección General de Impuestos Nacionales se dará traslado personal al Subdirector Jurídico de la misma Dirección. 

  

De las demandas instauradas ante los demás Tribunales Contencioso Administrativos contra actos de carácter particular y en las mismas materias, se dará traslado personal al Jefe de la División de Recursos Tributarios de la Administración de Impuestos Nacionales cuya sede sea la misma del Tribunal. 

  

Los funcionarios antes enumerados, directamente o por sus delegados, actuarán como parte en los respectivos procesos. 

  


Artículo 2º El inciso 3º del artículo 12 del Decreto 2998 de 1977, quedará así: 

  

Si el contribuyente es responsable del impuesto sobre las ventas no será necesario incluir en la relación de pagos de los años gravables de 1976 y 1977, los que se encuentren en las relaciones bimestrales de compras que se presentaron con las declaraciones de ventas del respectivo año. 

  


Artículo 3º Para el año gravable de 1977, será necesario identificar con nombre y NIT en la declaración de renta, a los beneficiarios de pagos superiores a $12.000 anuales, que constituyan costo o deducción para quien los efectúa. 

  

Se exceptúan los contribuyentes que están obligados a llevar libros de contabilidad y utilizan computador electrónico, quienes se regirán por las normas de los Decretos 2265 y 2655 de 1976. 

  

Queda así aclarado el artículo 1 del Decreto 88 de 1978. 

  


Artículo 4º Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y Cúmplase, 

  

Dado en Bogotá, D. E. a 1º de marzo de 1978. 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alfonso Palacios Rudas