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DECRETO3841965196502 script var date = new Date(26/02/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31607. 16, MARZO, 1965. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se modifica parcialmente la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO16/03/196526/02/1965316074171

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31607. 16, MARZO, 1965. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 384 DE 1965

(febrero 26)

Por el cual se modifica parcialmente la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y de conformidad con los Decretos 1678de 1960, 3397 de 1962 y 235 de 1963, y oído el concepto favorable de la Comisión Nacional del Servicio Civil, 

  

decreta: 

  


Artículo primero. Suprímense de la planta de personal del Ministerio de Hacienda y Crédito Público los siguientes cargos: 

  

DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES 

  

Subdivisión de Recaudación. 

  

Sección de Análisis y Divulgación Económico Tributario. 

1 Jefe de Sección V16
1 Economista IV15
1 Estadígrafo V13
1 Secretario Auxiliar V11
1 Dibujante IV11
1 Estadígrafo III9

Parágrafo. El cargo de Recaudador III-II que figura en esta Sección, creado por Decreto 3273 de1 1963 y no suprimido por el presente artículo, se reclasifica por el de Relator VII-15, para ubicarse en la Jefatura de la Subdivisión Técnico-Legal, donde desempeñará las funciones de divulgación tributaria de que trata el Decreto 1715 de 1960. 

  


Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto reclasifícanse, de la planta de personal de la División de Impuestos Nacionales del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, establecida por Decreto 3273 de 1963, los cargos que aparecen modificados en su estructura, así: 

  

DIVISION DE IMPUESTOS NACIONALES 

  

Jefatura. 

1 Jefe de División XIII26
2 Abogados VI17
1 Secretario Auxiliar V11
por:
1 Director de Impuestos Nacionales26
2 Abogados VI17
1 Secretario Auxiliar V11
Oficina de Coordinación Ejecutiva.
1 Jefe de Oficina V19
1 Secretario Auxiliar V11
1 Mecanotaquígrafa III7
1 Auxiliar de Servicios Generales VII7
1 Oficinista III5
por:
1 Coordinador Ejecutivo VII22
1 Secretario Auxiliar V11
1 Mecanotaquígrafa III7
1 Auxiliar de Servicios Generales VII7
1 Oficinista III5
Sección de Inspección Ejecutiva.
1 Jefe de Sección V16
2 Inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V15
por:
1 Jefe de Sección VII18
12 inspectores de Rentas e Impuestos Nacionales V15
Subdivisión Técnico-Legal.
1 Jefe de Subdivisión III19
3 Abogados VI17
1 Secretario Auxiliar V11
por:
1 Técnico Tributario I22
3 Abogados VI17
1 Relator VII15
1 Secretario Auxiliar V11
Sección de Impuestos sobre la Renta.
1 Jefe de Sección VII18
51 Abogados VI17
por:
1 Jefe de Sección IX20
51 Abogados VI17
Grupo de Notificación.
1 Jefe de Grupo VI15
4 Oficinistas V7
2 Mecanotaquígrafas III7
2 Oficinistas III5
1 Mecanógrafa III5
por:
1 Jefe de Grupo VI15
4 Oficinistas V7
2 Mecanotaquígrafas III7
2 Oficinistas III5
1 Mecanógrafa III5
Sección de Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
1 Jefe de Sección VII18
1 Abogado VI17
4 Revisores de Liquidación de Impuestos V13
1 Sustanciador VIII13
1 Oficinista III5
por:
1 Jefe de Sección IX20
1 Abogado VI17
4 Revisores de Liquidación de Impuestos V13
1 Sustanciador VIII13
1 Oficinista III5
Sección de Impuestos Indirectos.
1 Jefe de Sección VII18
2 Abogados VI17
1 Secretario Auxiliar V11
por:
1 Jefe de Sección IX20
2 Abogados VI17
1 Secretario Auxiliar V11
Subdivisión de Recaudación.
1 Jefe de Subdivisión III19
1 Secretario Auxiliar V11
1 Oficinista III5
por:
I Técnico Tributario I22
1 Secretario Auxiliar V11
1 Oficinista II5
Sección de Contabilidad.
1 Jefe de Sección V16
5 Contadores IX15
1 Mecanógrafa III5
por:
1 Jefe de Sección VII18
5 Contadores IX15
1 Mecanógrafa III5
Subdivisión de Investigación Tributaria.
1 Jefe de Subdivisión III19
5 Visitadores de Hacienda Nacional VI11
1 Secretario Auxiliar V11
Por:
1 Técnico Tributario I22
5 Visitadores de Hacienda Nacional VI11
1 Secretario Auxiliar V11
Sección de Revisoría de Contabilidad.
1 Jefe de Sección VII18
2 Jefes de Grupo VIII17
48 Técnicos en Contabilidad II16
1 Secretario Auxiliar V11
por:
1 Jefe de Sección IX20
2 Jefes de Grupo VIII17
48 Técnicos en Contabilidad II16
1 Secretario Auxiliar V11
Sección de Investigación de Impuestos de Renta, Sucesiones, Donaciones e Indirectos.
1 Jefe de Sección VI17
2 Analistas de Hacienda Nacional II11
1. Secretario Auxiliar II7
1 Revisor dé Documentos III9
por:
1 Jefe de Sección IX20
2 Analistas de Hacienda Nacional IV13
1 Secretario Auxiliar V11
1 Revisor de Documentos III9

Artículo tercero. El personal de empleados que ocupa cargos cuyas denominaciones y asignaciones se modifican por él presente Decreto, queda incorporado conforme a lo establecido en el artículo anterior, y requerirá únicamente para la posesiónala firma del acta respectiva y el pago del impuesto de timbre nacional equivalente a la diferencia de remuneración correspondiente. 

  


Artículo 4° Las atribuciones conferidas por el Decreto1715 de 1960 y demás disposiciones legales al Jefe de la División de Impuestos Nacionales y Jefes de las Subdivisiones Técnico Legal, Recaudación e Investigación Tributaria, serán ejercidas a partir de la fecha del presente Decreto, por el Director de Impuestos Nacionales y los Técnicos Tributarios de cada una de las Subdivisiones. 

  


Artículo 5° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E; a 26 de febrero de 1965. 

  

guillermo leon valencia 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Diego Calle Restrepo. El Jefe del Departamento Administrativo del Servicio Civil, Guillermo Zarama Villota.