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DECRETO3811908190804 script var date = new Date(02/04/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13242. 7, ABRIL, 1908. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y TESOROPor el cual se reglamenta el pago de pensionesVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO07/04/190807/04/1908132423331

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13242. 7, ABRIL, 1908. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 381 DE 1908

(abril 02)

Por el cual se reglamenta el pago de pensiones

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que para formar un fondo de reserva con que se dé fijeza al papel moneda y se prepare su conversión en metálico ha sido necesario rebajar en un quince por ciento (15 por 100) los sueldos de los empleados nacionales, y que es justo que cooperen á 1a misma obra las personas que reciben pensiones del Tesoro público, 

  

decreta: 

  


Suspéndese hasta el 31 de Diciembre del presente año el pago del quince por ciento de las pensiones y jubilaciones cuyo valor exceda de cincuenta pesos y no sea mayor de ciento, y el treinta por ciento de las que pasen de cien pesos. 

  

Dése cuenta de este Decreto al Cuerpo legislativo en sus próximas sesiones. 

  

La suspensión de pagos á que se refiere este Decreto se pondrá en efecto desde el 1.° de Mayo próximo. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

Ejecútese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, á 2 de Abril de 1908. 

  

B. REYES 

  

El Subsecretario de Hacienda encargado del Ministerio de Hacienda y Tesoro, 

  

B. Sanin Cano