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DECRETO3791961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30482, 5 ABRIL, 1961. PÁG. 10.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas- de las Escuelas Vocacionales AgrícolasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO05/04/196105/04/1961304822610

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30482, 5 ABRIL, 1961. PÁG. 10.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 379 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios varios -becas- de las Escuelas Vocacionales Agrícolas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo. 6° de la Ley ,62 de 1960, 

  

DECRETA

  


Artículo Primero.Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento, de la actual vigencia, para sueldos del personal de nómina, prima de alimentación, subsidios, varios -becas-.; para las Escuelas Vocacionales Agrícolas, se distribuyen: así: 

  

CAPITULO 1210.-División de Enseñanza Media. 

  

PROGRAMA V.-Educación Agropecuaria. 

  

SUBPROGRAMA 2.-Escuelas Vocacionales Agrícolas 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. Las partidas distribuidas en el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capítulo 1210, ordinales de 1 a 46, de los artículos 12214, 12216,12217, 12218, 12219, 12220, 12221, 12222, 12223, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Vocacionales Agrícolas dependientes de la División de Educación Media, serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1691. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño.