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DECRETO3751961196102 script var date = new Date(17/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30469. 17, MARZO, 1961. PÁG. 519.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza ComercialVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO17/03/196117/03/1961304695197

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30469. 17, MARZO, 1961. PÁG. 519.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 375 DE 1961

(febrero 17)

Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 6o de la Ley 62 de 1960, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el Presupuesto de Funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina, y prima de alimentación de los establecimientos de Enseñanza Comercial, se distribuyen así: 

  

CAPÍTULO 1210.-División de Educación Media. 

  

PROGRAMA IV.-Enseñanza comercial 

  

SUBPROGRAMA II.-Funcionamiento de establecimientos de Enseñanza Comercial 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 


Artículo segundo. Las partidas globales distribuidas por el presente Decreto, como las liquidadas en el Decreto de Presupuesto de Rentas y Gastos de 1961, Capítulo 1210, ordinales 1º a 5º de los artículos 12200, 12201, 12203, 12204, 12205, 12206, 12207, 12208, 12209, 12210, para atender al funcionamiento de los establecimientos dependientes de la División de Educación Media -Sección de Educación Comercial- serán giradas a los Pagadores de los respectivos establecimientos. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 17 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alfonso Ocampo Londoño