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DECRETO3751954195402 script var date = new Date(09/02/1954); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28413. 20, FEBRERO, 1954. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954Vigencia en EstudiofalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO LEGISLATIVO20/02/195409/02/1954284135644

DIARIO OFICIAL. AÑO XC. N. 28413. 20, FEBRERO, 1954. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 375 DE 1954

(febrero 09)

Por el cual se aprueba el Reglamento de la Feria Industrial Internacional de 1954

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

decreta

  


Artículo primero. Apruébase el siguiente Reglamento para la Feria Industrial Internacional de 1954: 

  

REGLAMENTO: 

  


Artículo 1° La Feria Industrial Internacional de 1954, de carácter oficial, decretada y patrocinada por el Gobierno de Colombia, se inaugurará en la ciudad de Bogotá el día trece (13) de junio y se clausurará el día doce (12) de julio del mismo año. 

  


Artículo 2° Podrán participar en la Feria Industrial Internacional de Bogotá, las industrias nacionales en general y todos los países que tengan relaciones diplomáticas o comerciales con Colombia. 

  


Artículo 3° Son condiciones para la admisión: 

  

Hacer por escrito ante la Directiva de la Exposición, con sede en la ciudad de Bogotá, directamente o por intermedio de representantes comerciales, diplomáticos o consulares, la solicitud de inscripción en la cual se expresen los siguientes detalles: 

  

a) Denominación o razón social de la firma expositora; 

  

b) Nombre del Gerente, Administrador o Director, propietario o encargado de la industria solicitante; 

  

c) Domicilio, dirección postal y cablegráfica; 

  

d) Nombre de sus representantes o agentes en Bogotá; 

  

e) Espacio que desea ocupar en metros cuadrados, cubiertos (mínimo 12 metros), o descubiertos; 

  

f) Tipo y peso de las maquinarias, productos y materias primas que se desee exhibir y, en lo posible, el volumen; y 

  

g) Valor en pesos colombianos de las maquinarias, materias primas y productos destinados a la Feria. 

  


Artículo 4° Los interesados podrán construir sus "Stands" o pabellones, con la única limitación de someterse a conservar los lineamientos generales del plan de distribución elaborado por los técnicos de la Exposición, para darle armonía y presentación de conjunto al certamen. 

  


Artículo 5° Los derechos de arrendamiento que los expositores pagarán a la Feria Internacional de 1954, serán los siguientes: 

a) Por metro cuadrado cubierto$35.00
b) Por metro cuadrado descubierto20.00

Artículo 6° El pago del arrendamiento se hará así: 

  

El 50% al momento de hacer la inscripción, y el 50% restante a más tardar el día primero de mayo. 

  


Artículo 7° La Directiva de la Exposición se compromete a entregar, tanto las zonas para exhibición como las de tránsito, con servicios normales de alumbrado eléctrico. Pero en caso de ser necesarias instalaciones especiales de Iluminación o fuerza motriz, éstas correrán por cuenta de los interesados. 

  


Artículo 8° El día 5 de junio de 1954, todos los expositores deberán haber terminado el arreglo de sus "Stands", tanto en su parte arquitéctonica y decorativa, como en la colocación y montaje de maquinarias, materias primas y productos de exhibición. 

  


Artículo 9° Una vez inaugurada la Feria, ninguno de los participantes podrá abandonar o desmantelar sus "Stands". Sin embargo, la Dirección del certamen podrá autorizar el cambio de los artículos. 

  


Artículo 10. Los expositores podrán vender total o parcialmente los artículos puestos en exhibición, pero no podrán ser retirados sino al clausurarse la Feria. 

  


Artículo 11. Es prohibido al arrendatario de una zona, sin previa autorización escrita de la Junta Organizadora, subarrendar o hacer cesión, a cualquier título, del espacio que se le haya señalado. 

  


Artículo 12. Los pabellones de la Exposición tendrán servicio de vigilancia permanente, pero los expositores deberán asegurar sus instalaciones y artículos de exhibición contra todos los riesgos. 

  

Parágrafo. Ningún expositor podrá demandar a la Directiva de la Feria por incendios en las instalaciones, pérdida total o parcial, deterioro, etc., pues .tales riesgos los asumen las compañías de seguros. 

  


Artículo 13. Las maquinarias, materias primas y productos de permitida importación, destinados a exhibición en la Feria, podrán entrar al país sin pagar ninguna clase de impuestos. 

  


Artículo 14. Las maquinarias y mercancías expuestas, en caso de ser vendidas, pagarán impuesto de aduana, liquidado al comprador al tiempo de retirarlas de la Feria, una vez clausurada. 

  


Artículo 15. Los artículos de prohibida importación con destino a la Feria Exposición, solo podrán entrar al país en cantidades no comerciales. 

  


Artículo 16. Los artículos de exposición procedentes de países extranjeros, deberán enviarse, en su totalidad, sin ser desembalados a los pabellones de la Feria o al sitio que la Directiva de ésta señale y rotulados así: "1ª Feria Industrial Internacional de Bogotá, 1954" -Bogotá- Colombia, S. A. 

  


Artículo 17. No podrán entrar al país maquinarias con destino a la Feria sin antes haber obtenido por escrito la seguridad de su participación y de haber llenado todos los requisitos exigidos en este Reglamento. 

  


Artículo 18. Si alguno de los expositores inscritos, por cualquier causa, después de pagados los derechos de arrendamiento, no pudiere participar, de hecho perderá dicho valor. 

  


Artículo 19. Las maquinarias, materias primas y elementos de exhibición, al concluirse la Feria, podrán sacarse libremente de los pabellones y del territorio nacional, sin requisito distinto al de presentar una boleta de paz y salvo, expedida por la Directiva del certamen. 

  


Artículo 20. Todo expositor estará obligado a informar por escrito a la Directiva de la Feria de las ventas que efectúe durante el desarrollo de la misma, con lo cual se busca obtener los datos estadísticos sobre los resultados comerciales. 

  


Artículo 21. La Feria, con la colaboración de las empresas de transportes, aéreas y terrestres, procurará conseguir descuentos especiales para las maquinarias, materias primas y productos elaborados, dentro del territorio nacional. 

  


Artículo 22. Una vez clausurada la. Feria Exposición, los interesados deberán retirar sus maquinarias, materias primas y artículos elaborados de exhibición en un plazo no mayor de treinta (30) días. 

  


Artículo 23. Sométase el presente Reglamento a la aprobación del Gobierno Nacional. 

  


Artículo segundo. Quedan derogadas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  


Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1954. 

  

Teniente General GUSTAVO ROJAS PINILLA 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Secretario General del Ministerio de Relaciones Exteriores, encargado del Despacho, 

  

Daniel Henao Henao. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Antonio Escobar Camargo. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío M

  

El Ministro de Agricultura y Ganadería, 

  

Brigadier General Arturo Chary

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Bernardo Henao Mejía. 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Alfredo Rivera Valderrama. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos,. 

  

Pedro Nel Rueda Uribe. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Manuel Mosquera Garcés. 

  

El Ministró de Comunicaciones, 

  

Coronel Manuel Agudelo. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Santiago Trujillo Gómez.