DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31615. 27, MARZO, 1965. PÁG. 5.
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DECRETO 373 DE 1965
(febrero 25)
Por el cual se hace la distribución de unas partidas asignadas en el Presupuesto Nacional para el Ministerio de Educación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 89 de la Ley 20 de 1964,
decreta:
Artículo primero. La partida global de cuatrocientos mil pesos ($ 400.000) moneda corriente, apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento de la Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo), se distribuye así:
Programa II
Educación elemental y alfabetización.
Subprograma 3.
Educación primaria general.
Actividad 2.
Asistencia y protección escolar.
Transferencias.
CAPITULO 702
Artículo 7101.
Contratos.
Ordinal 12.
Escuela Orfanato (Puerto Leguízamo).
a) Sueldos del personal de nómina en 12 meses.
| Mensual | Anual | |
| 1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental | $ 1.120 | $ 13.440 |
| 1 Profesor de Segunda Categoría de Primaria | 720 | 8.640 |
| 9 Maestros de III Categoría de Primaria, a $620 cada uno | 5.580 | 66.960 |
| 8 Maestros de Cuarta Categoría o sin Escalafón, a $520 cada uno | 4.160 | 49.920 |
| 1 Mayordomo | 420 | 5.040 |
| Servicio doméstico | 1.000 | 12.000 |
| 13.000 | $ 156.000 | |
| b) Prima de Navidad | $ 12.916 | |
| c) Alimentación del personal docente y administrativo, de febrero a noviembre | 1.600 | 16.000 |
| d) Alimentación para el servicio doméstico | 200 | 2.000 |
| e) Para sostenimiento de 150 becas, a razón de $120 mensuales cada una, de febrero a noviembre | 18.000 | 180.000 |
| f) Materiales y suministros | 1.500 | 18.000 |
| g) Mantenimiento y aseguros | 1.257 | 15.084 |
| Total | $ 400.000 |
Parágrafo. La suma de que trata el presente artículo será girada por conducto del Procurador General de los Territorios de Misiones.
Artículo segundo. De la partida de $121.300 apropiada en el Presupuesto. Nacional vigente, con destino al sostenimiento de las Escuelas Parroquiales, hácese la siguiente distribución parcial:
CAPITULO 702
Programa II
Educación elemental y alfabetización
Subprograma 4.
Alfabetización y educación fundamental.
Transferencias.
Artículo 7128, ordinal 27.
Escuelas parroquiales.
En once (11) meses, de febrero a diciembre:
| Para catorce (14) Escuelas de Alfabetización en.4 a Zona Escolar del Caquetá, a $ 200 mensuales cada una | $ 30.800 |
| Para diez (10) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar del Amazonas, a $ 200 mensuales cada una | 22.000 |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de San Andrés y Providencia a $200 -mensuales cada una | 8.800 |
| Para cuatro (4) Escuelas de Alfabetización en la Zona Escolar de Arauca a $ 150 mensuales cada una | $ 6.600 |
| Para una (1) Escuelas Parroquial en el Municipio de Sampués, en el Departamento de Bolívar, a $150 mensuales | 1.650 |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en los Municipios de Santa Sofía y Viracachá, en el Departamento de Boyacá, a $ 150 mensuales cada una | 3.300 |
| Para una (1) Escuela Parroquial en Alta gracia, Pereira (Caldas), a $150 mensuales | 1.650 |
| Para dos (2) Escuelas Parroquiales en el Municipio de El Tambo, en el Departamento del Cauca, a $150 mensuales cada una | 3.300 |
| Para tres (3) Escuelas Parroquiales: una (1) en Cáchira Norte, una (1) en Hacarí, una (1) en Toledo, en el Departamento de Norte de. Santander, a $ 150 mensuales cada una | 4.950 |
| Para auxiliar los Internados de Oteguaza y Sólita (Alto Caquetá), en la Sección de Alfabetización | 10.000 |
| Suma la distribución parcial | $ 93.050 |
Parágrafo primero. Las Escuelas de Alfabetización de los Territorios Nacionales y las Escuelas Parroquiales seguirán los programas oficiales de primero y segundo año de educación primaria.
Parágrafo segundo. Los auxilios para las Escuelas de Alfabetización ubicadas en los Territorios Escolares, serán girados a los respectivos Prefectos o Vicarios Apostólicos, los correspondientes a los maestros de las Escuelas Parroquiales serán enviados a los Párrocos de la correspondiente localidad, previo certificado de funcionamiento del plantel, expedido por la primera autoridad del lugar.
Artículo tercero. La partida global de $ 300.000 apropiada en el Presupuesto Nacional vigente para gastos de funcionamiento del Colegio de Bachillerato "Juanambú", de La Unión (Nariño), se distribuye así:
CAPITULO 702
Programa III
Educación media.
Subprograma 2.
Educación Secundaria.
Artículo 7147
Nuevos planteles.
Ordinal 58.
Colegio de Bachillerato de Juanambú, de La Unión (Nariño).
| Servicios personales. | Mensual | Anual |
| a) Sueldos del personal de nómina | $ 18.660 | $ 223.920 |
| b) Prima de alimentación y alojamiento para el personal docente de tiempo completo (10 meses) | 1.200 | 12.000 |
| c) Prima de Navidad | 15.036 | |
| Gastos generales. | ||
| d) Servicios Públicos | 150 | 1.800 |
| e) Materiales y suministros | 500 | 6.000 |
| f) Compra de equipo | 35.844 | |
| g) Servicios de comunicaciones | 100 | 1.200 |
| h) Mantenimiento y aseguros | 350 | 4.200 |
| Total | $ 300.000 |
Parágrafo. La suma distribuida en el presente artículo será girada al Pagador del respectivo establecimiento.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de febrero de 1965.
guillermo leon valencia
El Ministro de Hacienda y Crédito Público. Diego Calle Restrepo. El Ministro de Educación Nacional, Pedro Gómez Valderrama.