Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3701950195002 script var date = new Date(06/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27242. 17 DE FEBRERO DE 1950. PÁG.8MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios, de ValleduparVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO17/02/195017/02/1950272427368

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXVI. N. 27242. 17 DE FEBRERO DE 1950. PÁG.8

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 370 DE 1950

(febrero 06)

Por el cual se distribuyen las partidas para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios, de Valledupar

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Para sueldos del personal, alimentación y gastos varios de la Escuela de Artes y Oficios de Valledupar, se distribuyen las siguientes partidas apropiadas en el Presupuesto Nacional vigente, así: 

a) Capítulo 88, artículo 1070.
Mensual.Total.
Para sueldos en enero:
Director300.00
Secretario habilitado almacenista240.00
Dos Profesores de cultura general, directores de grupo, a $ 190 cada uno380.00
Un Profesor de cultura general, director de grupo190.00
Dos Jefes de taller (carpintería y sastrería), a $ 190 cada uno380.00
Ecónoma80.00
Portero cartero55.00
Servicio doméstico, según distribución que haga el Director, hasta110.70
Suma1.735.70
Para sueldos en 11 meses, febrero a diciembre:
Director350.003.850.00
Jefe de disciplina e internado240.002.640.00
Habilitado almacenista240.002.640.00
Secretario profesor215.002.365.00
Profesor de cultura general director de grupo215.002.365.00
Dibujante profesor director de grupo215.002.365.00
Dos Jefes de taller (carpintería y sastrería), a $ 215 cada uno430.004.730.00
Capellán profesor60.00660.00
Portero celador65.00715.00
Servicio doméstico (Ecónoma con asignación de $ 80 mensuales), aseo, vigilancia, según distribución que haya el Director, hasta223.102.454.10
Sumas290.0029.999.80
Para sueldos de 12 meses, enero a diciembre:
Jefe del taller de mecánica y herrería220.002.640.00
Médico70.00840.00
Sumas290.0029.999.80
b) Capitulo 88, artículo 1071.
Para alimentación en 10 meses, febrero a noviembre:
De 45 alumnos becados a razón de $ 40 cada uno1.800.0018.000.00
De 10 empleados internos (Director, Jefe de disciplina e internado, Habilitado almacenista, Secretario-profesor, Profesor de cultura general director grupo, dos jefes de taller, jefe del taller grupo, dos jefes de taller, jefe de taller de mecánica y herrería y granjero), a razón de $ 40 mensuales cada uno400.004.000.00
Para servicio doméstico y aseo, inclusive el portero y la ecónoma, hasta200.0002.000.00
Restaurante escolar, para 20 alumnos externos, hasta250.002.500.00
Sumas2.650.0026.500.00
Gastos varios, enero a diciembre:
Para servicios de energía, agua, aseo, teléfono, material de enseñanza, útiles de escritorio, elementos para talleres, jornales, arrendamiento de locales, reparaciones, instalaciones de talleres y demás gastos de la escuela1.000.0012.000.00
Para reparaciones locativas, mejoras de los servicios de agua, sanitarios y baños, hasta3.000.00
Para compra de maquinaria, herramienta, laboratorios, instalaciones de talleres, conservación de los mismos, etc.3.500.00
Total.45.000.00

Parágrafo. Las partidas correspondientes a sueldos, alimentación, gastos generales y reparaciones locativas, serán manejadas por el Habilitado almacenista de la Escuela. Las correspondientes a maquinaria, herramientas, laboratorios, instalaciones la Junta Directiva de la Caja de Auxilios de los Ramos Postal y Telegráfico. 

  

Cópiese, notifíquese y devuélvase. 

  

Dada en Bogotá a 9 de noviembre de mil novecientos cuarenta y ocho. 

  

El Ministro de. Correos y Telégrafos, 

  

(Fdo.),José Vicente DAVILA TELLO 

  

El Secretario General, 

  

(Fdo.),G. Rodríguez Franco'' 

  

Digitó: CC1.014.234.605