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DECRETO3631961196102 script var date = new Date(14/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30454. 28, FEBRERO, 1961. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, de las Escuelas Primaria PilotosVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO28/02/196114/02/1961304543633

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVII. N. 30454. 28, FEBRERO, 1961. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 363 DE 1961

(febrero 14)

Por el cual se distribuyen las partidas globales votadas para sueldos del personal de nómina, de las Escuelas Primaria Pilotos

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República ele Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y especialmente de las que le confiere el articulo 6.° de la Ley 62 de 1960, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Las partidas globales apropiadas en el presupuesto de funcionamiento de la actual vigencia para sueldos del personal de nómina de las Escuelas Primarias Piloto, se distribuyen así: 

  

Capítulo 1209. División de Educación Elemental y Alfabetización. 

  

Programa III.- Educación Primaria. 

  

Subprograma 2. - Funcionamiento Escuelas Piloto. 

Escuetas Primarias Piloto
Artículo 12088. Ordinal 1.°|
MensualTotal
Sueldos en 12 meses. Enero a diciembre:
1 Inspector de Educación1.500.0018.000.00
1 Prefecto de Establecimiento de Educación Media1.200.0014.400.00
5 Profesores de Enseñanza primaria IV, a $ 800.00 cada uno4.000.0048.000.00
22 Profesores de Enseñanza Primaria III, a 600.00 cada uno13.200.00158.400.00
1 Oficinista III600.007.200.00
2 Auxiliares de Enfermería II a $ 400.00 cada una800.009.600.00
1 Almacenista III600.007.200.00
1 Auxiliar de Servicios Generales IV500.006.000.00!
1 Portero I300.003.600.00
2 Celadores I, a $ 300 cada uno600.007.200.00
1 Jardinero200.002.400.00
4 Aseadores I. a $ 200 cada uno800.009.000.00
Para profesorado externo, por horas5.912.0070.944.00
Para subsidio a los maestros Directores de Grupo de Sus Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos. (Decreto-ley número 146 de 1948. Artículo 5.°)11.900.00142.800.00
$42.112.00505.344.00

Escuelas Bavaria y Penitenciaria 

Artículo 12088, ordinal 2.° Sueldos en 12 meses, enero a diciembre:
1 Director de Establecimiento de Enseñanza Elemental$1.000.0012.000.00
5 Profesores de Enseñanza Primaria IV, a $ 800.00 cada uno4.000.0048.000.00
6. Profesores de Enseñanza Primaria III, a $ 6000.00 cada uno3.600.0043.200.00
Para profesorado externo, por horas2.200.0026.400.00
1 Auxiliar de Biblioteca III400.004.800.00
1 Portero I300.003.600.00
1 Celador I300.003.600.00
1 Aseador I200.002.400.00
$12.000.00144.000.00

Artículo secundo. Las partidas distribuidas en presente Decreto como las liquidadas en el Decreto de presupuesto de Rentas y Gastos para 1961, Capitulo 1209, ordinal 1.° de los artículos 12089, 12090, 12091, 12093, 12094, 12095, 12090, 12097. Capitulo 1209, ordinal 2.° de los artículos 12089, 12090, 12092, 12093, 12094, 12095, 12096, 12097, para atender a los gastos de funcionamiento de las Escuelas Piloto, dependientes de la División de Educación Elemental y Alfabetización, serán giradas al Pagador del Ministerio de Educación Nacional, a excepción del subsidio a los Maestros Directores de Grupo de las Escuelas Primarias Piloto que funcionan en las capitales de los Departamentos, se girará a los Administradores de Hacienda Nacional de los respectivos Departamentos . 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 14 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernando Agudelo Villa. El Ministro de Educación Nacional, Alfonso Ocampo Londoño.