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DECRETO3631935193502 script var date = new Date(28/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22835. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 12.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reforma el marcado con el número 85, de 19 de enero del corriente añoVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO14/03/193514/03/19352283564412

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22835. 30, ABRIL, 1864. PÁG. 12.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 363 DE 1935

(febrero 28)

Por el cual se reforma el marcado con el número 85, de 19 de enero del corriente año

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA

  


Artículo único. El artículo 3° del Decreto número 85 de 19 de enero último quedará así: 

  

"Los $ 200,000, destinados para las vías del Sur, capítulo 56, artículo 256-N, del Presupuesto en curso, se distribuirán en la siguiente forma: para la carretera de La Tagua-Caucayá, $ 65,000; para el camino del Caguán, $ 65,000; para el camino de Pasto a Puerto Asís, $ 50,000, y para la vía Pasto-La Unión, $ 20,000. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 28 de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

César GARCIA ALVAREZ