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DECRETO3631931193102 script var date = new Date(23/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21656. 6, ABRIL, 1931. PÁG. 4.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se fijan los sueldos mensuales de los veterinarios del EjércitoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO06/04/193106/04/193121656124

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21656. 6, ABRIL, 1931. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 363 DE 1931

(febrero 23)

Por el cual se fijan los sueldos mensuales de los veterinarios del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo venidero, las asignaciones mensuales de los Veterinarios del Ejército serán las siguientes: 

Del Veterinario Jefe (Departamento número 5 del Ministerio de Guerra)$ 120
De los Veterinarios primeras de los Grupos de Caballería y Artillería80
Del Veterinario segundo del Escuadrón Maza60

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Agustín MORALES OLAYA