DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21656. 6, ABRIL, 1931. PÁG. 4.
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DECRETO 363 DE 1931
(febrero 23)
Por el cual se fijan los sueldos mensuales de los veterinarios del Ejército
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 3ª de 1930,
DECRETA:
Artículo único. A partir del día primero de marzo próximo venidero, las asignaciones mensuales de los Veterinarios del Ejército serán las siguientes:
| Del Veterinario Jefe (Departamento número 5 del Ministerio de Guerra) | $ 120 |
| De los Veterinarios primeras de los Grupos de Caballería y Artillería | 80 |
| Del Veterinario segundo del Escuadrón Maza | 60 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de febrero de 1931.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Guerra,
Agustín MORALES OLAYA