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DECRETO3571922192203 script var date = new Date(18/03/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18186. 24, MARZO, 1922. PÁG. 5.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reforma el marcado con el número 85, de 21 de enero del año en curso, y se adiciona el número 121, de 20 del mismo mesVigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO24/03/192224/03/1922181865644

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18186. 24, MARZO, 1922. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 357 DE 1922

(marzo 18)

Por el cual se reforma el marcado con el número 85, de 21 de enero del año en curso, y se adiciona el número 121, de 20 del mismo mes

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que debido a que la Tesorería General de la República no ha podido suministrar los fondos necesarios para cancelar las deudas provenientes de los trabajos ejecutados por la Comisión Técnica del Quindío, que fue suspendida por el Decreto número 85, de 21 de enero último; 

  

Que el plazo señalado al señor Carlos Jiménez Gómez como Cajero Habilitado de la mencionada Comisión, para recoger los elementos, bestias y demás enseres que tenía en servicio la Sección 3.° de la misma Comisión, quedó vencido el día 28 del próximo pasado mes de febrero; 

  

Que por causas especiales el nombrado señor Jiménez Gómez no pudo terminar oportunamente la comisión que se le confió, causas que no han dependido de su voluntad; 

  

Que a pesar de que el Cajero Habilitado de la Comisión Técnica del Quindío quedó suspendido por el citado Derecho número 85, este empleado ha tenido que seguir ejerciendo sus funciones, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Reconózcase al señor Carlos Jiménez Gómez su carácter de Cajero Habilitado da la Comisión Técnica del Quindío, con la asignación mensual de ciento cuarenta pesos ($ 140), sin derecha a ninguna otra, remuneración, desde el 21 de enero último hasta el 31 del presente mes, y en esta última fecha debe reintegrar en la Oficina de Caja y Habilitación del Ministerio de Obras Públicas, donde quedan radicados los pagos de la mencionada Comisión, las órdenes de pago que no le hayan sido cubiertas, así como cualquier cantidad de dinero que tenga en su poder al expirarse este plazo. 

  


Artículo 2.° las cuentas de cobro por los gastos que se hayan ocasionado desde el citado 21 de enero de este año hasta el 31 del presente mes, serán visadas por el Alcalde del respectivo municipio donde los gastos se ocasionaron, y llevaran el páguese del Ministerio de Obras Públicas. 

  


Artículo 3.° queda así reformado el articulo 3.° del Decreto numero 85, y adicionado al marcado con el número 121, de 21 y 30 de enero del presente año, respectivamente. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 18 da marzo de 1922. 

  

JORGE HOLGU1N-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.