DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22836. 15, MARZO, 1935. PÁG. 2.
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DECRETO 354 DE 1935
(febrero 27)
Por el cual se reforma el 1558 de 1932
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le fue conferida por el artículo 11 de la Ley 12 de 1932, y
CONSIDERANDO:
1º Que algunos representantes de la industria cinematográfica se han dirigido al Gobierno en solicitud de rebaja del impuesto establecido por el ordinal 1 del artículo 7º de la Ley 12 de 1932;
2º Que la Ley antes mencionada faculta al Gobierno para hacer las rebajas o supresiones que considere convenientes en los impuestos establecidos por ella, en proporción que no afecte la suma necesaria para el servicio del empréstito;
3º Que los estudios que se han hecho sobre la situación y movimiento de las empresas anteriormente mencionadas, demuestran que se encuentran fuertemente gravadas con contribuciones de diversa índole;
4º Que aun cuando no se han demostrado claramente que el impuesto del 10 por 100 establecido por la citada Ley 12 de 1932, haya incidido de modo exagerado sobre tales empresas, no puede desconocerse la conveniencia de fomentar la divulgación de los espectáculos públicos de carácter cultural, como las representaciones dramáticas y líricas, conciertos, recitales literarios, cines y otros semejantes; finalidad que puede conseguirse haciendo menos gravoso el impuesto sobre las boletas de entrada de pequeño valor; y
5º Que dado el producto que en el año de 1934 tuvieron los impuestos de la Ley 12 de 1932, y las necesidades del servicio de los bonos de la defensa nacional, es posible una rebaja en el impuesto del 10 por 100 establecido en el ordinal 1º del artículo 7º de la referida Ley,
DECRETA:
Artículo 1º. Desde el 1º de marzo del año en curso en adelante, las boletas de entrada personal a espectáculos públicos de carácter cultural pagarán los siguientes impuestos:
Sobre el valor de cada boleta de valor hasta de $ 0-20, 5 por 100.
Sobre el valor de cada boleta de valor de $0-21 a $ 0-30, 6 por 100
Sobre el valor de cada boleta de valor de $ 0-31 a $ 0-40, 7 por 100.
Sobre el valor de cada boleta de valor de $ 0-41 a $0-60, 8 por 100.
Sobre el valor de cada boleta de valor de más de $ 0-60, el 10 por 100.
En la aplicación de la anterior tarifa, las fracciones se elevarán a la unidad.
Para los efectos de esta rebaja no se considerarán como espectáculos de carácter cultural los que se verifiquen con fines de mera diversión, ni los que lleven anexos el juego o la apuesta, como las corridas de toros, carreras de caballos, de automóviles, motociclos, bicicletas y perros, circos acrobáticos, exhibición de fieras y fenómenos, galleras, ilusionismos, prestidigitación, dancing y boxeo, los cuales seguirán gravados con el 10 por 100, cualquiera que sea el valor de la entrada.
Queda en estos términos reformado el Decreto 1558 de 15 de septiembre de 1932.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935.
ALFONSO LÓPEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jorge SOTO DEL CORRAL.