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DECRETO3521964196402 script var date = new Date(20/02/1964); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31320. 16, MARZO, 1964. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se crea el Municipio de Leticia, en la Comisaria Especial del AmazonasVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO16/03/196420/02/1964313207451

DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31320. 16, MARZO, 1964. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 352 DE 1964

(febrero 20)

Por el cual se crea el Municipio de Leticia, en la Comisaria Especial del Amazonas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales. 

  

considerando: 

  

que con el fin de auspiciar el desarrollo del puerto de Leticia, capital de la Comisaria del Amazonas, y corresponder a su importancia como centro fronterizo, La Ley 69 de 1963. (artículo 6.º) dispuso la creación, por el Gobierno Nacional, del Municipio de Leticia, sin sujeción a las normas y leyes preexistentes sobre creación de Municipios, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.º A partir del 22 de febrero del año en curso, elévase a la categoría de Municipio el actual Corregimiento de Leticia, con cabecera en la población del mismo nombre, y comprendido dentro de los mismos límites territoriales asignados al Corregimiento por el Decreto Comisarial número 31 de 1952. 

  


Artículo 2.º Todos los bienes, rentas, créditos y deudas del actual Corregimiento de Leticia pasarán al nuevo Municipio, para lo cual se hará riguroso inventario en la forma que determine la Contraloría General de la .República. 

  


Artículo 3.º Mientras se elige e instala el respectivo Concejo Municipal, el Comisario Especial del Amazonas, queda facultado para tomar, en concordancia con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, todas las medidas administrativas y fiscales necesarias para la organización y normal funcionamiento del Municipio de Leticia. 

  

Sin embargo, mientras el Concejo Municipal no adopte las medidas correspondientes, continuarán en vigor todos los impuestos, contribuciones y tasas que hubieren estado rigiendo en el Corregimiento de Leticia y que le correspondieren. En igual forma continuará, vigente hasta el 31 de diciembre de 1964 el actual presupuesto corregimental, incrementado con los aportes y auxilio que provisionalmente se asignen por la Comisaría para e! nuevo Municipio. 

  


Artículo 4.º En los presupuestos anuales para el Ministerio de Gobierno, se incluirá, como transferencia. el auxilio para sostenimiento y desarrollo del Municipio de Leticia, ordenado por la Ley 69 de 1963. 

  


Artículo 5.º Este Decreto rige desde su fecha de expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 20 de febrero de 1964. 

  

GUILLERMO LEON VALENCIA 

  

El Ministro de Gobierno, Aurelio Camacho Rueda

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Carlos Sanz de Santamaría.