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DECRETO3511931193102 script var date = new Date(20/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21633. 5, MARZO, 1931. PÁG. 5.MINISTERIO DE INDUSTRIASPOR EL CUAL SE SUPRIME LA COMISION ESPECIAL DE BALDIOS RESIDENTE EN SANTA MARTA, Y SE REBAJAN UNOS SUELDOS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIASVigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse05/03/193101/03/1931216334535

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21633. 5, MARZO, 1931. PÁG. 5.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 351 DE 1931

(febrero 20)

POR EL CUAL SE SUPRIME LA COMISION ESPECIAL DE BALDIOS RESIDENTE EN SANTA MARTA, Y SE REBAJAN UNOS SUELDOS EN EL MINISTERIO DE INDUSTRIAS

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Suprímese la Comisión Especial de Baldíos residente en Santa Marta. 

  

Del local y archivo de la Oficina que se suprime, se hará cargo el Inspector del Trabajo del Magdalena. 

  


Artículo 2° Suprímese el cargo de Inspector de Sanidad Pecuaria de Puerto Colombia. 

  


Artículo 3° Los Inspectores Nacionales de Sanidad Pecuaria de puertos y fronteras, lo mismo que los Veterinarios Ambulantes y los Agrónomos Regionales, dependientes del Ministerio de Industrias, gozarán de una asignación mensual de $ 150, en vez de la que les fijó el Decreto número 2226 de 1930. 

  

De la misma asignación mensual de $ 150 gozará el Inspector de Sanidad Pecuaria de La Dorada, en lugar de la que le señaló el artículo 2° del Decreto número 139 del corriente año. 

  


Artículo 4° Este Decreto surtirá efectos desde el día primero de marzo del presente año. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 20 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Industrias, 

  

Francisco José CHAUX