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DECRETO3491935193502 script var date = new Date(27/02/1935); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22833. 12, MARZO, 1935. PÁG. 2.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadaníaVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO12/03/193512/03/1935228336182

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXI. N. 22833. 12, MARZO, 1935. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 349 DE 1935

(febrero 27)

Por el cual se fija una partida para gastos de la cédula de ciudadanía

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1.º De la cantidad apropiada en el artículo 37 bis del capítulo 17 del presupuesto vigente, destinase la cantidad de diez mil pesos ($ 10,000) para gastos de la cédula de ciudadanía en la Intendencia Nacional del Chocó. 

  


Artículo 2.º El pago de los servicios de que se trata se hará de acuerdo con lo dispuesto en al artículo 2.º del Decreto número 1945 de 1934. 

  


Artículo 3.º El Administrador Principal de Hacienda Nacional de Quibdó efectuará anticipos a la Intendencia por cantidades cuya cuantía no exceda en cada caso de $ 4,000, previa la presentación de un recibo provisional cuyo valor debe imputarse a la cuenta de avances, anticipos que serán renovados una vez que se compruebe la inversión que se haya dado al anterior. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 27 de febrero de 1935. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Darío ECHANDIA