DECRETO3481955195502 script var date = new Date(16/02/1955); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28699. 4, MARZO, 1955. PÁG. 05.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se toman medidas en relación con la Intendencia de la GuajiraNo vigentefalsefalseInteriorfalseEntes territorialesfalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objeto04/03/195526/01/196016/02/1955286996655

DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28699. 4, MARZO, 1955. PÁG. 05.

DECRETO 348 DE 1955

(febrero 16)

Por el cual se toman medidas en relación con la Intendencia de la Guajira

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

considerando: 

  

Que el aprovisionamiento de aguas para la Intendencia de La Guajira, constituye un problema de trascendencía nacional, por cuanto su solución conlleva la incorporación de extensos territorios a la economía del país; 

  

Que la falta de agua en la Intendencia de La Guajira es la causa principal de la despoblación de dicho territorio y de su baja productibilidad; 

  

Que diversas entidades y dependencias del Gobierno Nacional han iniciado diferentes estudios al respecto, y 

  

Que el Gobierno debe coordinar en íorma eficaz y técnica todos los medios de que se pueda disponer para la solución de los problemas nacionales, 

  

decreta: 

  


Artículo 1° Autorízase al Banco de la República para que dentro de las facultades que tiene como concesionario de las Salinas Nacionales, proceda a hacer los estudios y proyectos para dotar de aguas a la intendencia de La Guajira, y lleve a cabo las obras que fueren necesarias para tal finalidad. 

  


Artículo 2° Como consecuencia de la autorización que se contiene en el artículo anterior, el Banco de la República queda facultado para celebrar con personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, los contratos que fueren pertinentes para la ejecución de tales obras. 

  


Artículo 3° El Ministerio de Agricultura pasará al Banco de la República, -Concesión de Salinas- todos los estudios, informes, maquinarias, elementos y material técnico que actualmente posee en La Guajira con destino a la provisión de aguas. Asimismo, todas las entidades oficiales que tengan relación con el logro y utilización de los recursos hidráulicos, tales como el Servicio Geológico Nacional, el Instituto Geográfico Agustín Codazzi, el Instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, la Sección de Aguas del Ministerio de Agricultura, el Servicio Meteorológico Nacional, estarán obligados a prestar toda la colaboración a su alcance y a suministrar los informes y datos que les sean pedidos por el Banco. 

  


Artículo 4° Tanto el Ministerio de Agricultura como las demás entidades oficiales o semioficiales entregarán al Banco de la República - Concesión de Salinas - los dineros que hubieren sido apropiados en sus presupuestos o que estuvieren en su poder para las obras relacionadas con la dotación de aguas a la Intendencia de La Guajira, así como también la maquinaria y demás elementos que tengan destinados las referidas entidades a la misma finalidad. 

  


Artículo 5° Para atender a los gastos e inversiones que demande la ejecución de las obras a que se refiere este Decreto, el Banco de la República dispondrá de las sumas que reciba de las entidades relacionadas en el artículo cuarto, y si éstos fondos no fueren suficientes, el excedente lo tomará del remanente de la explotación de las salinas, con cargo a la cuenta del Gobierno Nacional. 

  


Artículo 6° Para todos los efectos relativos a la realización de las obras de que trata este Decreto, y para los de la rendición de cuentas al Gobierno, el Banco de la República procederá en un todo de acuerdo con lo establecido en los contratos de concesión para la explotación de las salinas. 

  


Artículo 7° Quedan suspendidas todas las disposiciones contrarias al presente Decreto, que rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de febrero de 1955. 

  

General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, 

  

Presidente de Colombia. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Lucio Pabón Núñez. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Evaristo Sourdis. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Luis Caro Escallón. 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Carlos Villaveces. 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Gabriel París. 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Castor Jaramillo Arrubla

  

El Ministro de Salud Pública, encargado del Ministerio de Agricultura, 

  

Bernardo Henao Mejía

  

El Ministro de Fomento, 

  

Manuel Archila Monroy, 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Pedro Manuel Arenas. 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Aurelio Caicedo Ayerbe. 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Gustavo Berrío Muñoz. 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Contraalmirante Rubén Piedrahita.