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DECRETO3441922192203 script var date = new Date(16/03/1922); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18184. 23, MARZO, 1922. PÁG. 3.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se reforma el marcado con el número 182, de 7 de enero de 1916VigentefalsefalseTransportefalseDECRETO ORDINARIO23/03/192223/03/1922181845553

DIARIO OFICIAL. AÑO LVIII. N. 18184. 23, MARZO, 1922. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 344 DE 1922

(marzo 16)

Por el cual se reforma el marcado con el número 182, de 7 de enero de 1916

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El primer Designado, encargado del Poder Ejecutivo, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

considerando: 

  

Que entre las supresiones que hizo la Ley 6ª del año en curso figura el Auxiliar del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas; 

  

Que por esa supresión la mencionada Oficina ha venido a quedar muy recargada, 

  

decreta: 

  


Artículo 1º A partir de la presente fecha el carácter de Administrador Interventor del trayecto de vía férrea entre Zipaquirá y Nemocón, creado por Decreto número 183, de 7 de enero de 1916, queda separado del Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas, con las mismas funciones que se le señalan en ese Decreto. 

  


Artículo 2º La fianza que ha de otorgar este nuevo empleado se señala en la cuantía de mil pesos ($ 1,000), la cual debe ser prestada de acuerdo con las disposiciones del Código Fiscal., 

  


Articulo 3º La asignación que gozará este empleado será la del siete y medio por ciento (71/2 por 100) de los productos líquidos del mencionado trayecto de vía férrea. 

  


Artículo 4º Por decreto separado se hará el nombramiento de la persona que ha de desempeñar este cargo; pero mientras se hace este nombramiento, el Cajero Habilitado del Ministerio de Obras Públicas continuará desempeñando ambos cargos. 

  


Artículo 5º En este sentido queda reformado el citado Decreto número 133 de 1916. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 10 de marzo de 1922. 

  

JORGE HOLGUIN-El Ministro de Obras Públicas, Florentino MANJARRES.