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DECRETO3412005200502 script var date = new Date(14/02/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45823. 15, FEBRERO, 2005. PAG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor medio del cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto 066 de 2003.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO15/02/200515/02/20054582311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45823. 15, FEBRERO, 2005. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 341 DE 2005

(febrero 14)

por medio del cual se modifican los artículos 1° y 4° del Decreto 066 de 2003.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, y en especial de las conferidas por el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, el artículo 96 de la Ley 795 de 2003 y el artículo 65 de la Ley 921 de 2004, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Modifícase el numeral 5 del artículo 1º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: 

  

"5. Límite de la cobertura. Serán los primeros cuarenta mil (40.000) créditos que se desembolsen entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005 y que de acuerdo con el presente decreto sean Créditos Elegibles". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Modifícase el numeral 1 del artículo 4º del Decreto 066 de 2003, el cual quedará así: 

  

"1. Fecha de desembolso. Los créditos deberán haberse desembolsado entre el 1º de septiembre de 2002 y el 31 de diciembre de 2005". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º.Vigencia y derogatorias. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de febrero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera. 

  

La Ministra de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial, 

  

Sandra Suárez Pérez.