DECRETO3381995199502 script var date = new Date(20/02/1995); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41730. 22, FEBRERO, 1995. PÁG. 12.DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIONpor el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación.DEROGADOfalsefalsePlaneaciónfalsefalseDECRETO ORDINARIO22/02/199522/02/1995417301212

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXX. N. 41730. 22, FEBRERO, 1995. PÁG. 12.

DECRETO 338 DE 1995

(febrero 20)

por el cual se crea el Comité Nacional de Cofinanciación.

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones constitucionales y en desarrollo de la facultad contenida en el artículo 1 del Decreto-ley 1050 de 1968, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1ºCreación y composición. Créase el Comité Nacional de Cofinanciación como un órgano de carácter consultivo del Gobierno Nacional, el cual estará adscrito al Departamento Nacional de Planeación e integrado por: 

  

1. El Director del Departamento Nacional de Planeación o, en su defecto el Subdirector, quien lo presidirá. 

  

2. Un representante del Vicepresidente de la República. 

  

3. El Viceministro de Hacienda del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. 

  

4. El Viceministro de Desarrollo Rural Campesino del Ministerio de Agricultura. 

  

5. El Viceministro de Vivienda, Desarrollo Urbano y Agua Potable del Ministerio de Desarrollo Económico. 

  

6. El Viceministro de Educación Nacional. 

  

7. El Viceministro de Salud. 

  

8. El Viceministro de Transporte. 

  

9. El Consejero para la Política Social de la Presidencia de la República. 

  

10. El Gerente de la Red de Solidaridad Social. 

  

11. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Social, FIS. 

  

12. El Presidente de Findeter, o en su defecto, el Director del Fondo de Cofinanciación de Vías, y el Director del Fondo de Cofinanciación para la Infraestructura Urbana. 

  

13. El Director del Fondo de Cofinanciación para la Inversión Rural, DRI. 

  

14. El Gerente del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe. 

  

Parágrafo 1º Los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación actuarán con voz y voto y no podrán delegar en ningún otro funcionario su asistencia a las sesiones que realice el Comité. 

  

Parágrafo 2º El Comité Nacional de Cofinanciación, a través del Director del Departamento Nacional de Planeación, podrá invitar a representantes de las entidades públicas o privadas a sus sesiones, de conformidad con los temas que se traten. 

  


Artículo 2º Funciones. El Comité Nacional de Cofinanciación ejercerá las siguientes funciones: 

  

1. Coordinar la consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema Nacional de Cofinanciación, en especial lo relacionado con criterios y mecanismos comunes que permitan el acceso a los recursos, así como su asignación y seguimiento, sugiriendo los correctivos adecuados para el cumplimiento de los principios constitutivos del sistema. Para estos efectos, los Fondos de Cofinanciación deben presentar al Comité, informes cuatrimestrales durante el mes siguiente a la terminación del respectivo cuatrimestre, y un informe anual consolidado dentro de los dos meses subsiguientes al cierre del ejercicio fiscal, sobre la evolución del Sistema de Cofinanciación. 

  

2. Presentar propuestas de procedimientos, mecanismos y condiciones de cofinanciación, de carácter común, al Comité Interfondos de que trata el numeral 6 del artículo 24, del Decreto 2132 de 1992, para que las entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos, recomendando su adopción, por parte de las Juntas Directivas de los Fondos de Cofinanciación para la Inversión Social, de Cofinanciación para la Inversión Rural, y por los Comités de Administración de los Fondos de Cofinanciación de Vías y para la Infraestructura Urbana. 

  

3. Asesorar el diseño de procedimientos, mecanismos y condiciones de cofinanciación, de carácter común, para que las entidades territoriales presenten solicitudes de cofinanciación de programas y proyectos, recomendando su adopción, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana, Inurbe y la Gerencia de la Red de Solidaridad Social. 

  

4. Asesorar el diseño y puesta en marcha de estrategias de fortalecimiento y apoyo a las instancias de los niveles territoriales en las cuales está concebida la organización regional del Sistema de Cofinanciación. 

  

5. Recomendar la aprobación de las políticas que se diseñen sobre divulgación, capacitación y asistencia técnica a las entidades territoriales, en lo relacionado con los mecanismos, procedimientos y condiciones de cofinanciación. 

  

6. Recomendar la aprobación de términos de respuesta o atención a las solicitudes que le presenten las diversas autoridades del orden nacional y territorial, sobre el Sistema Nacional de Cofinanciación. 

  

Parágrafo 1º La adopción, modificación o reforma de los procedimientos, mecanismos y condiciones de que trata este artículo, por parte de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Vivienda de Interés Social y Reforma Urbana y de la Gerencia de la Red de Solidaridad Social, debe ajustarse a los diseños recomendados previamente para su adopción, por el Comité Nacional de Cofinanciación. En caso de que las entidades mencionadas en este parágrafo, realicen cambios a los procedimientos, mecanismos y condiciones señalados por el Comité Nacional de Cofinanciación, los mismos deberán ser sometidos a su consideración, y no podrán ser adoptados hasta tanto éste no conceptúe, de manera definitiva, sobre los mismos. 

  

Parágrafo 2º Las decisiones del Comité Nacional de Cofinanciación que sean adoptadas con el voto favorable de la mayoría de los integrantes del Comité Interfondos de que trata el artículo 24 del Decreto 2132 de 1992, se considerarán igualmente para todos los efectos como decisiones de este último organismo, de lo cual se dejará expresa constancia en el acta respectiva. 

  

En todo caso, los procedimientos, mecanismos y condiciones fijados por las entidades mencionadas en el parágrafo 1º de este artículo, serán acordes con los lineamientos adoptados por el Comité Interfondos, en las condiciones que aquí se establecen. 

  


Artículo 3ºReglamento. El Comité Nacional de Cofinanciación adoptará su reglamento, en el cual se determinarán, entre otros aspectos, sesiones, periodicidad, actas y decisiones. 

  


Artículo 4ºSecretaría Técnica. La Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial del Departamento Nacional de Planeación actuará como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación. Para tal efecto, el Jefe de la Unidad asistirá a las sesiones del Comité con derecho a voz pero sin voto. 

  


Artículo 5ºFunciones de la Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación tendrá las siguientes funciones: 

  

a) Elaborar las propuestas de diseño, que deban ser aprobadas por el Comité Nacional, que garanticen consistencia, homogeneidad y operatividad del Sistema; 

  

b) Preparar los instructivos para el diligenciamiento y elaboración de los informes requeridos, y remitir éstos a los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación en las fechas establecidas; 

  

c) Coordinar la preparación de los documentos técnicos de apoyo que soliciten los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación para el cumplimiento de sus funciones; 

  

d) Convocar a los miembros del Comité Nacional de Cofinanciación a las sesiones ordinarias o extraordinarias, de acuerdo con lo que se establezca; 

  

e) Elaborar las actas y memorias correspondientes a las sesiones del Comité Nacional de Cofinanciación; 

  

f) Llevar los archivos de actas, memorias y demás documentos técnicos del Comité Nacional de Cofinanciación; 

  

g) Hacer seguimiento a la actividad de las Unidades Departamentales de Cofinanciación, Udeco; 

  

h) Vigilar el cumplimiento de los cupos indicativos de los recursos del Sistema Nacional de Cofinanciación; 

  

i) Las demás que le asigne el Comité Nacional de Cofinanciación. 

  


Artículo 6ºFuncionarios. Para el cumplimiento de las funciones señaladas en el presente Decreto a la Unidad Administrativa Especial de Desarrollo Territorial, como Secretaría Técnica del Comité Nacional de Cofinanciación, el Departamento Nacional de Planeación hará las gestiones necesarias para garantizar la designación de los funcionarios que dicha Unidad requiera y, para tal efecto, se contará con la asesoría de funcionarios de las entidades que integran el Sistema Nacional de Cofinanciación y demás entidades citadas, asignados en comisión. 

  


Artículo 7ºVigencia. EL presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de febrero de 1995. 

  

ERNESTO SAMPER PIZANO 

  

El Director del Departamento Nacional de Planeación, 

  

José Antonio Ocampo Gaviria.