DECRETO3361977197702 script var date = new Date(21/02/1977); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34736. 3, MARZO, 1977. PÁG. 5.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanasVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO03/03/197721/02/1977347366135

DIARIO OFICIAL. AÑO CXIII. N. 34736. 3, MARZO, 1977. PÁG. 5.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 336 DE 1977

(febrero 21)

Por el cual se introducen algunas modificaciones en el arancel de aduanas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la Republica de Colombia 

  

en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª de 1971 y oído el concepto previo del Consejo Nacional de Policía Aduanera 

  

decreta

  


Artículo 1.° Sustitúyese el texto del ítem 39. 02. 05. 01 de la nomenclatura arancelaria por el siguiente: 

  


Artículo 2.° Señalanse los siguientes gravámenes a las posiciones del arancel de aduanas que se indican a continuación. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 3.° Redúcese el cinco por ciento (5%) hasta el 30 de junio de 1977 el gravamen de las posiciones 84. 30. 05. 00 y 84. 30. 06. 00 del arancel de aduanas. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Artículo 4.° Corrígense los ítems 29. 01. 05. 12. 29. 04. 04. 01. y 39. 01. 04. 02. Que figuran en el Decreto 2696 de 17 de diciembre de 1976 por los siguientes: 29. 01. 05. 12. estireno (vinilbenceno; estiroleno; estirol): 29. 04. 04. 02. Monoclirhidrina de propilenglicol (propilen, clorhidrina) y 39. 01. 04. 09. , otras resinas polisteres no saturadas. 

  


Artículo 5.° La tarifa del 5% establecida en la nota adicional de la Sección XVI del arancel de aduanas que autorice el Consejo Nacional de Política Aduanera antes del 30 de junio de 1977 para máquinas y elementos auxiliares indispensables que en conjunto constituyan equipos completos para el establecimiento o ampliación de industrias, se aplicará igualmente a dichos equinos aun cuando lleguen al país con posterioridad a la citada fecha. 

  


Artículo 6.° Este Decreto entra en vigencia a partir de la fecha de su expedición 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá D. E., a 21 de febrero de 1977 

  

ALFONSO LOPEZ MICHELSEN 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público 

  

Abdón Espinosa Valderrama