DIARIO OFICIAL. AÃ?O CXLIV. N. 47255. 6, FEBRERO, 2009. PÃG. 7.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 330 DE 2009
(febrero 05)
por el cual se modifica el Decreto 2883 de 2001 y se dictan otras disposiciones.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 17 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 52 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 2° del Decreto 2883 de 2001 dispuso que “El Instituto de Fomento Industrial, IFI, continuará transitoriamente con la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas Marítimas y Terrestres de Colombia, en desarrollo del Contrato de Concesión Salinas del 2 de abril de 1970, prorrogado en cumplimiento de la cláusula veintiséis (26) del mismo, hasta tanto el Ministerio de Minas y Energía o a quien haya delegado o llegue a delegar, y para el caso de las Salinas de Manaure, la entidad u organización a quien se le otorgue el contrato de concesión, asuman las funciones de administrar, explorar, explotar y comercializar, las salinas correspondientes, de conformidad con la Ley 685 de 2001, Código de Minas”.
Que mediante la expedición de la Ley 773 de 2002, en su artículo 1° se autorizó al Gobierno Nacional para crear una sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo), cuyo objeto principal será la administración, fabricación, explotación, transformación y comercialización de las sales que se producen en las Salinas Marítimas de Manaure, Guajira, actividades que actualmente desarrolla el Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, a través de IFI-Concesión de Salinas, por virtud del contrato de administración delegada suscrito con el Gobierno Nacional el 2 de abril de 1970.
Que en desarrollo de la Ley 773 de 2002, se creó la sociedad de economía mixta Salinas Marítimas de Manaure Limitada, Sama Ltda., mediante Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira, modificada por la Escritura Pública número 1592 del 11 de octubre de 2007, sociedad de economía mixta, en calidad de concesionaria, vinculada al Ministerio de Desarrollo Económico (hoy Ministerio de Comercio, Industria y Turismo). En desarrollo de su objeto, y conforme a sus estatutos, Sama Ltda., deberá contratar mediante el procedimiento de Licitación Pública, un Operador Privado que tenga capacidad técnica y económica para adelantar dichas labores.
Que en este mismo sentido, el artículo 55 de la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira, establece una condición suspensiva para el ejercicio de los derechos de Sama Ltda., relacionados con su condición de concesionaria de las minas de sal de Manaure, establece atribuciones y obligaciones de IFI-Concesión de Salinas, tales como administración, fabricación, explotación, beneficio, transformación y comercialización, y dispone que mientras se produce la iniciación de la explotación salinífera por parte del Operador Privado que contratará Sama Ltda., los derechos de esta estarán sujetos a condición suspensiva, esto es, que los derechos de Sama Ltda., solo nacerán una vez el Operador Privado inicie las labores de explotación. Mientras ello ocurre, la operación seguirá a cargo de IFI-Concesión de Salinas, la cual desarrollará con total autonomía e independencia.
Que mediante el Decreto 2590 de 2003, se dispuso la disolución y liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, Sociedad de Economía Mixta del orden nacional, organizada como establecimiento de crédito, vinculada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá, D. C.
Que el proceso de liquidación del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberá concluir a más tardar el 31 de marzo de 2009, de acuerdo con lo dispuesto por el Decreto 2783 de 2008, a través del cual se modificó el Decreto 2590 de 2003.
Que se hace necesario reemplazar al Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, en las funciones, actividades y administración de las salinas de Manaure, debido a la inminente culminación del proceso liquidatorio de la entidad.
Que teniendo en cuenta las facultades del liquidador para celebrar contratos fiduciarios, se considera que un esquema de esta naturaleza, facilitaría las operaciones de administración, hasta tanto se cumplan los preceptos contenidos en la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira y sus modificaciones.
En consecuencia de lo anterior,
DECRETA:
Artículo 1°. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, deberá contratar con una sociedad fiduciaria un encargo fiduciario, a más tardar, el 31 de marzo de 2009, con el fin de que a través del mismo, se sustituya íntegramente al Instituto de Fomento Industrial, IFI en Liquidación, en la administración, exploración, explotación y comercialización de las Salinas de Manaure, de conformidad con lo establecido en la Ley 773 de 2002 y las estipulaciones contractuales que se hayan convenido para el efecto, especialmente, las contenidas en la Escritura Pública número 135 del 20 de diciembre de 2004 de la Notaría Unica de Uribia, Guajira.
JURISPRUDENCIA [Mostrar]
Artículo 2°. Las partes acordarán los términos y condiciones del contrato fiduciario, cuyo plazo no podrá ser superior a seis (6) meses, contados a partir de su celebración. Dicho contrato terminará antes del vencimiento del plazo que se acuerde, en el evento de que dentro del mismo, Sama Ltda., contrate al Operador Privado.
Así mismo, en el contrato de encargo fiduciario, se deberá prever la existencia de un comité fiduciario, del cual harán parte el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, el Ministerio de Minas y Energía y el Fogafín, a través de sus delegados.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3°. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, apropiará los recursos necesarios para financiar la contratación de la sociedad fiduciaria, además de aportar los recursos que sean necesarios en el encargo fiduciario para mantener el equilibrio operacional por el término señalado en el artículo anterior, así como los recursos para realizar las inversiones requeridas de acuerdo con la aprobación del Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas, según consta en el acta correspondiente a la Sesión 569 del 23 de junio de 2008.
Parágrafo. El Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, se sujetará a los presupuestos que para tal fin determine el Comité Ejecutivo del IFI-Concesión de Salinas, observando la capacidad presupuestal y financiera del IFI en Liquidación.
Artículo 4°. Una vez se produzca el cierre del proceso liquidatorio del Instituto de Fomento Industrial, IFI, en Liquidación, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, se subrogará en la posición contractual que dicho Instituto ostente en el mencionado contrato de encargo fiduciario.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 5°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, y modifica y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Oscar Iván Zuluaga Escobar.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo (E.),
Ricardo Duarte Duarte.
El Ministro de Minas y Energía,
Hernán Martínez Torres.
La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Elizabeth Rodríguez Taylor.