DECRETO3211999199902 script var date = new Date(17/02/1999); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43507. 22, FEBRERO, 1999. PAG. 1.MINISTERIO DEL INTERIORpor el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias NocivasDEROGADOfalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse22/02/199927/12/202117/02/19994350711

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIV. N. 43507. 22, FEBRERO, 1999. PAG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 321 DE 1999

(febrero 17)

por el cual se adopta el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas

Estado del documento: Derogado.[Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y constitucionales y en especial de las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, y 

  

CONSIDERANDO

  

Que la ley 46 de 1988, fijó como uno de los objetivos del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, garantizar un manejo oportuno y eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la prevención y atención de las situaciones de desastre; 

  

Que el Gobierno Nacional, a través del Decreto 919 de 1989, ordenó que las fases de prevención y atención inmediata en relación con los diferentes tipos de desastres fueran incluidas en el Plan Nacional para la Prevención y Atención de desastres; 

  

Que el Gobierno Nacional mediante el Decreto 2190 de 1995, ordenó la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, como instrumento rector del diseño y realización de actividades dirigidas a prevenir, mitigar y corregir los daños que estos pueden ocasionar; 

  

Que el Decreto 2190 de 1995, conformó el Comité Técnico, como instancia responsable de la elaboración y desarrollo del Plan Nacional de Contingencia; 

  

Que las dos Subsecretarías Técnicas creadas por el Decreto 2190 de 1995, con la participación de representantes de las entidades gubernamentales y particulares involucradas en actividades que conllevan riesgos de derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas, elaboraron el proyecto de Plan Nacional de Contingencia ordenado por el mencionado decreto; 

  

Que conforme al Decreto 2190 de 1995, el Plan Nacional de Contingencia, se elaboró con la participación de las entidades públicas y privadas, integrantes del Comité Técnico para la formulación del Plan, como: los Ministerios de Defensa Nacional, del Interior, de Desarrollo Económico, de Minas y Energía, de Transporte y del Medio Ambiente; la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, la Empresa Colombina de Petróleos, la Dirección General Marítima, el Consejo Colombiano de Seguridad y la Asociación Colombina del Petróleo; 

  

Que de conformidad con el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, en armonía con el artículo 54 del Decreto 919 de 1989, el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, mediante Acta número 009 del 5 de junio de 1998, aprobó el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres; 

  

Que acatando los lineamientos del artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, en concordancia con el artículo 14 de la Ley 99 de 1993, el Consejo Nacional Ambiental aprobó el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos, Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres, según constancia del Viceministro del Medio Ambiente y Secretario Técnico del Consejo Nacional Ambiental de fecha 27 de julio de 1996; 

  

Que según el artículo 4º del Decreto 2190 de 1995, el Plan Nacional de Contingencia contra derrames de Hidrocarburos Derivados y Sustancias Nocivas en aguas marinas, fluviales y lacustres será adoptado por medio de decreto del Gobierno Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 3º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 4º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 5º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 6º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 7º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 8º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 9º. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 10. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]

LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 11. Derogado 


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]


  

Publíquese, comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Santa Fe de Bogotá, D. C., a 17 de febrero de 1999. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro del Interior, 

  

Néstor Humberto Martínez Neira. 

  

El Ministro del Medio Ambiente, 

  

Juan Mayr Maldonado. 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Rodrigo Lloreda Caicedo. 

  

El Ministro de Desarrollo Económico, 

  

Fernando Araújo Perdomo. 

  

El Ministro de Minas y Energía, 

  

Luis Carlos Valenzuela Delgado. 

  

El Ministro de Transporte, 

  

Mauricio Cárdenas Santamaría.