DECRETO 319 DE 2002
DECRETO3192002200202 script var date = new Date(28/02/2002); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44732. 7, MARZO, 2002. PAG. 5.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto-ley 1790 de 2000.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO07/03/200207/03/20024473255

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44732. 7, MARZO, 2002. PAG. 5.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 319 DE 2002

(febrero 28)

por el cual se reglamenta el artículo 9° del Decreto-ley 1790 de 2000.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de la facultad que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º.Grados honorarios. Para el otorgamiento de los grados militares honorarios a que se refiere el artículo 9º del Decreto 1790 de 2000 se observarán las siguientes normas: 

  

a) Esta distinción honoraria se podrá conferir hasta el grado de General o Almirante, reservándose estos grados únicamente para los ex Presidentes de la República de Colombia, ex Comandantes Generales de las Fuerzas Militares, ex Jefes de Estado Mayor Conjunto y ex Comandantes de Fuerza; 

  

b) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Oficiales, junto con los documentos necesarios para comprobar la idoneidad o merecimientos de los candidatos, deberán ser sometidas a la consideración de la Junta Asesora del Ministerio de Defensa, cuyo concepto favorable es requisito indispensable para conceder la distinción; 

  

c) Las solicitudes para el otorgamiento de grados honorarios en la categoría de Suboficial, deberán ser resueltas por los Comandos de Fuerza, previo estudio de la documentación allegada al efecto por los Comandantes de Unidad o Jefes de repartición que las eleven. Podrán conferirse hasta el grado de Sargento Mayor o su equivalente en la Armada Nacional y la Fuerza Aérea Colombiana. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]



Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de su publicación y deroga las demás disposiciones que le sean contrarias. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 28 de febrero de 2002. 

  

ANDRES PASTRANA ARANGO 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Gustavo Bell Lemus.