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DECRETO3191931193102 script var date = new Date(14/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21643. 17, MARZO, 1931. PÁG. 6.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se traslada una partidaVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO17/03/193117/03/1931216435666

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21643. 17, MARZO, 1931. PÁG. 6.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 319 DE 1931

(febrero 14)

Por el cual se traslada una partida

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que por el Ministerio de Educación Nacional se han llenado los requisitos exigidos por el artículo 17 de la Ley 34 de, 1923, sobre traslados en las leyes de apropiación, y 

  

Que el honorable Consejo de Ministros, en sesión del día 13 del mes en curso, aprobó el traslado que por la suma de $ 23,335; solicitado por el señor Ministro de Educación Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Trasládase al artículo 283 del capítulo 49, de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, la suma de veintitrés mil trescientos treinta y cinco pesos ($ 23,335) tomándola de las apropiaciones del artículo 282 del mismo capítulo. 

  

Parágrafo. Dése cuenta a quienes corresponda, y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Abel CARBONELL