Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3182008200802 script var date = new Date(06/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46895. 7, FEBRERO, 2008. PAG. 4.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Cooperación en materia de seguridad interior”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003).VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO07/02/200807/02/20084689544

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46895. 7, FEBRERO, 2008. PAG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 318 DE 2008

(febrero 06)

por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa relativo a la Cooperación en materia de seguridad interior”, suscrito en la ciudad de Bogotá, el veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7ª de 1944, y 

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; 

  

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; 

  

Que Francia informó del cumplimiento de los procedimientos requeridos para que entre en vigencia el referido Acuerdo por carta del señor Philippe Douste-Blazy, Ministro de Asuntos Extranjeros, con fecha del 6 de junio de 2006, remitida al Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante Nota Verbal número 1448/CD del 22 de junio de 2006, y el Gobierno de Colombia mediante Nota Verbal OAJ.CAT número 15089 del 26 de marzo de 2007, informó que no se requería el cumplimiento de requisitos constitucionales para la entrada en vigor del citado Acuerdo; 

  

Que en consecuencia, el citado Instrumento Internacional entró en vigor el 1º de junio de 2007, de acuerdo a lo previsto en su artículo 11, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República Francesa Relativo a la Cooperación en Materia de Seguridad Interior", suscrito en la ciudad de Bogotá, el veintidós (22) de julio del año dos mil tres (2003). 


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 6 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Fernando Araújo Perdomo.