DIARIO OFICIAL. AÑO LXXVII. N. 24882. 10, FEBRERO, 1942. PÁG. 8.
DECRETO 317 DE 1942
(febrero 06)
Por el cual se adicionan las disposiciones sobre control de comercio de llantas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y especialmente de las que le confiere la Ley 128 de 1941.
DECRETA:
Artículo 1°. Los comerciantes en llantas y neumáticos que en la fecha de la expedición del Decreto numero 146 de corriente año, tenían en su poder existencias de estos elementos, están obligados a darlos a la venta a las entidades oficiales y a las personas que presenten permisos de compra expedidos por las Juntas creadas por el artículo 5º del mismo Decreto, a precios que no excedan los máximos fijados por el Ministerio de la Economía Nacional.
Artículo 2°. Las infracciones a lo dispuesto en este Decreto serán sancionadas con las multas previstas por el artículo 8º del Decreto 146 de 1942, multas que impondrá el Alcalde Municipal en cuya jurisdicción ocurra la infracción, mediante el procedimiento sumario que autorice el correspondiente Código de Policía y serán convertibles en arresto a razón de un día por cada cuatro pesos ($ 4).
Parágrafo. La sumas recaudadas por concepto de las multas de que tratá este Decreto ingresarán, por partes iguales, al Tesoro Nacional y al del respectivo Distrito.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1942.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Guerra, encargado del Despacho de Gobierno
Gonzalo RESTREPO
El Ministro de la Economía Nacional
Marco Aurelio ARANGO