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DECRETO3171937193702 script var date = new Date(06/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23473. 8, MAYO, 1937. PÁG. 7.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALEn desarrollo del Decreto número 205, de 30 de enero de 1937VigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO08/05/193708/05/1937234732717

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23473. 8, MAYO, 1937. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 317 DE 1937

(febrero 06)

En desarrollo del Decreto número 205, de 30 de enero de 1937

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Mientras se lleva a cabo el traslado de la Biblioteca Nacional y sus dependencias al edificio actualmente en construcción, la Dirección del Archivo Nacional tendrá las mismas funciones señaladas por la Ley 57 de 1935, artículo y por el capítulo II, ARTÍCULOS 8º A 14 del Decreto número 2032 de 1936 (agosto 22), reglamentario de la citada Ley. 

  


Artículo 2º. La publicación de la Revista del Archivo Nacional y de los índices del mismo, se hará por la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Archivo Nacional. 

  


Artículo 3º. Las solicitudes de expedición y autenticación de copias de los documentos que se encuentran en el Archivo Nacional se dirigirán en lo sucesivo al Ministerio de Educación Nacional. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1937 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO