DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23473. 8, MAYO, 1937. PÁG. 7.
ÍNDICE [Mostrar] |
DECRETO 317 DE 1937
(febrero 06)
En desarrollo del Decreto número 205, de 30 de enero de 1937
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio. |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Mientras se lleva a cabo el traslado de la Biblioteca Nacional y sus dependencias al edificio actualmente en construcción, la Dirección del Archivo Nacional tendrá las mismas funciones señaladas por la Ley 57 de 1935, artículo y por el capítulo II, ARTÍCULOS 8º A 14 del Decreto número 2032 de 1936 (agosto 22), reglamentario de la citada Ley.
Artículo 2º. La publicación de la Revista del Archivo Nacional y de los índices del mismo, se hará por la Sección de Publicaciones del Ministerio de Educación Nacional, de acuerdo con el Director del Archivo Nacional.
Artículo 3º. Las solicitudes de expedición y autenticación de copias de los documentos que se encuentran en el Archivo Nacional se dirigirán en lo sucesivo al Ministerio de Educación Nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 6 de febrero de 1937
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO