DIARIO OFICIAL. AÑO CXXVIII. N. 40751. 15, FEBRERO, 1993. PÁG. 11.
DECRETO 316 DE 1993
(febrero 15)
por el cual se aprueba el Acuerdo número 030 del 20 de septiembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suarez, “CAR”.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las previstas en la Ley 3ª de 1961, artículos 4°, literal f) y 7°, literal k),
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase el Acuerdo número 030 del 20 de septiembre de 1991, expedido por la Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 030 DE 1991
“por el cual se modifica y actualiza el Reglamento General de la Contribución de Valorización de la CAR”.
La Junta Directiva de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las que le confieren los artículos 4 , literal f) y 7 , literal k) de la Ley 3ª de 1961, el artículo 1 del Decreto-ley número 1604 de 1966, y el numeral 5 del artículo 17 del Decreto 1890 de 1984,
CONSIDERANDO:
Que la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR, fue creada por la Ley 3ª de 1961, ley a su vez modificada parcialmente y adicionada por los Decretos extraordinarios números 1050 y 3130 de 1968 y por la Ley 62 de 1983.
Que la citada Corporación es un establecimiento público del orden nacional, dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, cuyo objeto institucional es promover y encauzar el desarrollo económico de la región comprendida bajo su jurisdicción, atendiendo a la conservación, defensa, coordinación y administración de todos los recursos naturales, a fin de asegurar su mejor utilización técnica y un efectivo adelanto Urbanístico, agropecuario, minero, sanitario e industrial, con miras al beneficio común, para que, en tal forma, alcance para el pueblo en ella establecido los máximos niveles de vida.
Que dentro de las principales funciones asignadas por el Legislador Nacional, corresponde a la Corporación:
-Planear, promover, ejecutar y administrar las obras necesarias para dar fiel cumplimiento a sus finalidades, tales como regularización de las fuentes de agua, control de inundaciones, irrigación, recuperación de tierras, aprovechamiento de aguas subterráneas, etc. Los estudios que haga para los efectos indicados comprenderán no solamente su aspecto técnico sino también su financiación, tasas o impuestos para los beneficiarios y el de las normas legales que sea necesario expedir para su realización.
-Limpiar mantener y mejorar el curso de los ríos y los lechos de los lagos y embalses, pudiendo exigir de los riberanos y, en general, de los beneficiarios, el pago del costo de tales obras, mediante reglamentaciones que deberán ser previamente aprobadas por el Gobierno Nacional.
Que de conformidad con el artículo 7°, literal k ) de la Ley 3ª de 1961 la Junta Directiva de la Corporación debe establecer cuáles de las obras de la Corporación darán lugar a la contribución de valorización, liquidar dicha contribución y determinar la manera de cobrarla, todo de conformidad con las normas que reglametan la materia.
Que el artículo 13 de la Ley 3ª de 1961 establece que la Corporación procurará que las obras que emprenda reintegren las inversiones efectuadas y le faciliten la formación de un patrimonio que ayude a cumplir las sucesivas etapas de sus programas.
Que al tenor de lo dispuesto en los artículos 1° y 2° del Decreto-ley número 1604 de 1966, Estatuto Legal Básico de la Contribución de Valorización, la Corporación está facultada para establecer, distribuir y recaudar la contribución de valorización cuando las inversiones en obras de interés público beneficien la propiedad inmueble urbana o rural según el caso,
ACUERDA:
Artículo 1°. Del Reglamento de la Contribución de Valorización. Adóptase el presente Acuerdo, como Reglamento de la Contribución de Valorización de la Corporación Autónoma Regional de las Cuencas de los Ríos Bogotá, Ubaté y Suárez, CAR.
CAPITULO I
De la contribución de valorización.
Artículo 2° Bases legales para la aplicación de la contribución. Los fundamentos jurídicos para la aplicación de la contribución de valorización están contenidos en los artículos 4°, literal f) y 7°, literal k) de la Ley 3ª de 1961, en los artículos 1°, 2° y siguientes del Decreto-ley 1604 de 1966, Estatuto Legal Básico de la Contribución de Valorización en armonía con los artículos 46, 128, 152 y 322 del Decreto extraordinario número 2811 de 1974, Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente, y con los artículos 10 y 17, numeral 5° del Régimen Estatutario de la Corporación aprobado por el Gobierno Nacional mediante Decreto número 1890 de 1984.
Artículo 3° Noción de la contribución. La contribución de valorización es un gravamen real sobre los inmuebles que se beneficien con la ejecución de obras de interés público que ejecute la CAR y recae como obligación individual sobre los propietarios inscritos en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos o sobre los poseedores materiales de tales bienes, en el momento de quedar en firme su asignación.
Artículo 4° Individualización de la contribución. La contribución de valorización es independiente de otros tributos que exija la Corporación conforme a la ley y a sus estatutos.
Artículo 5° Inmuebles exentos de la contribución. Quedan exentos de la contribución los inmuebles de que trata el artículo 24 de la Ley 20 de 1974, Concordato con la Santa Sede, los bienes de uso público que define el artículo 674 del Código Civil, los inmuebles contemplados en el artículo 23 de la Ley 6ª de 1972, los bienes pertenecientes a los resguardos indígenas, de acuerdo a la Ley 89 de 1890, así como otros exentos expresamente por las leyes. Los demás inmuebles de propiedad pública o privada podrán ser objeto de la contribución de valorización.
Es entendido que la exención de que trata el inciso anterior se mantendrá mientras se conserven las condiciones o circunstancias que dieron lugar a ella. Si éstas se llegaren a modificar durante el plazo máximo otorgado por la CAR para el pago de la contribución asignada a los demás contribuyentes, tales inmuebles también serán objeto de la contribución.
Artículo 6° Aplicación de la contribución a una obra o conjunto de obras. La contribución de valorización podrá aplicarse por la totalidad de una obra, por sectores de la misma, o conjuntamente por varias obras que hagan parte de planes y programas de desarrollo de una misma zona del territorio de jurisdicción de la CAR.
Parágrafo. Cuando la CAR, en virtud de las atribuciones que le concede la Ley 3ª de 1961, ejecute obras fuera de su jurisdicción, podrá celebrar convenios interadministrativos con la entidad a cargo de la contribución de valorización por obras nacionales, o, con otras entidades competentes, para la distribución y recaudo de las contribuciones que resultaren de las mismas.
Artículo 7° Oportunidad para exigir el pago de la contribución. La contribución de valorización podrá asignarse y exigirse antes de la ejecución de la obra, durante su construcción o después de terminada.
Artículo 8° Destinación de los recursos provenientes de la contribución. Los recursos provenientes del recaudo de la contribución de valorización se destinarán a la construcción de las respectivas obras si estuvieren proyectadas o en construcción, o a nuevas obras de interés público que deba ejecutar la CAR.
Cuando las obras se construyan con recursos del crédito, los dineros provenientes del recaudo de la contribución de valorización podrán destinarse al pago de tales créditos.
Los ingresos por concepto de las obras adelantadas por valorización manejarán, dentro del sistema contable y presupuestal general de la Corporación, en cuentas especiales dentro del concepto de unidad de caja.
Artículo 9° Costos de la obra. Se entiende por costo de la obra para los efectos de este reglamento, las inversiones que ella requiera adicionadas con un porcentaje hasta del treinta por ciento (30%), destinado a gastos de distribución y recaudo de las contribuciones. Se consideran como inversiones de la obra entre otros los siguientes conceptos:
-Estudios y diseño de la obra.
-Adquisición de los inmuebles requeridos para la realización de la obra.
-Pago de mejoras e indemnizaciones a que hubiere lugar.
-Obras civiles y arquitectónicas, instalaciones, equipos, redes de servicios públicos y demás que se requieran para la construcción y puesta en marcha de la obra.
-Interventoría de los estudios, de los diseños y de la construcción de la obra.
-La totalidad de los costos financieros para la ejecución de la obra.
-Imprevistos en un porcentaje prudencial, en el caso de obras por ejecutarse o que se hallen en construcción.
Artículo 10. Concepto de beneficio. Se entiende por beneficio, para los efectos del presente reglamento, el mayor valor económico que obtuviere la tierra por el mejoramiento recibido con motivo de la construcción de una obra de interés público.
Para determinar el mayor valor económico que obtienen los terrenos, se establecerá la diferencia entre su valor comercial antes y después de la ejecución de la obra.
El mayor valor económico será únicamente aquel que le corresponde a la tierra por incidencia de la obra y en ningún caso por factores como la depreciación de la moneda o la construcción de otras obras públicas o privadas.
Artículo 11. Factores de beneficio. Factores de beneficio son los coeficientes indicadores de la capacidad de absorción que un inmueble o área tiene del beneficio común causado por una obra.
Artículo 12. Cuantía total de la contribución. La cuantía total de la contribución es el valor a distribuir entre todos los inmuebles beneficiados con la ejecución de una obra.
Artículo 13. Distribución de las contribuciones. La distribución de las contribuciones es el proceso mediante el cual se determina la contribución de valorización que corresponde a cada inmueble beneficiado con la ejecución de una obra.
Artículo 14. Cuantía individual de la contribución. La cuantía individual de la contribución es el valor del tributo que corresponda a cada inmueble beneficiado con la ejecución de una obra.
La cuantía individual será proporcional al beneficio que reciba el inmueble por la ejecución de una obra y en ningún caso podrá excederlo.
Artículo 15. Concepto de zona de influencia. Se entiende por zona de influencia el área comprendida por los inmuebles o fracción de éstos, que reciban beneficios generados por la construcción de una obra, sobre los cuales recaerá la contribución de valorización.
Artículo 16. Concurrencia de varias contribuciones sobre un mismo inmueble. Antes de distribuir las contribuciones de valorización y expedir las correspondientes resoluciones de asignación, la Corporación deberá consultar con las diferentes entidades encargadas del manejo de la valorización en el territorio de su jurisdicción si éstas han distribuido una contribución que afecte a la totalidad o alguno de los inmuebles incluidos en la zona de influencia y que se encuentre dentro de los términos establecidos para su pago por dicha entidad.
En caso afirmativo, la Junta Directiva de la Corporación reglamentará la asignación y forma de pago de la nueva contribución, con el fin de mantener la equidad fiscal en los inmuebles beneficiados.
Cuando se trate de concurrencia de contribuciones de valorización sobre un mismo inmueble por obras ejecutadas por la Corporación, la Junta Directiva reglamentará la asignación y forma de pago de estas contribuciones, para conservar, igualmente, la equidad fiscal en los inmuebles beneficiados.
CAPITULO II
De la organización para la administración de la contribución de valorización.
Artículo 17. Atribuciones para la aplicación de la contribución. La aplicación y manejo de la contribución de valorización, estará a cargo de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo, del Comité de Valorización, y de las dependencias y funcionarios de la Corporación, según las atribuciones que se les señalen conforme a la ley, al régimen estatutario, a la estructura orgánica interna y al presente Reglamento.
Artículo 18. Comité de valorización. Créase el Comité de Valorización integrado por los siguientes funcionarios de la Corporación:
- El Subdirector Administrativo y Financiero, quien lo presidirá.
- El Subdirector Técnico
- El Subdirector de Operaciones.
- El Jefe de la Oficina de Planeación.
- El Jefe de la Oficina Jurídica.
Actuará como Secretario del Comité el Jefe de la División Financiera.
Artículo 19. Organización interna funcional y operativa de la contribución. La Junta Directiva de la Corporación a través de reglamentos determinará las modificaciones necesarias a la estructura orgánica de la entidad, a las funciones de las unidades administrativas, a la planta de personal y a los demás cargos, para la adecuada aplicación de la contribución de valorización en la Corporación.
CAPITULO III
Del proceso administrativo para la determinación de la contribución de valorización.
Artículo 20. Estudio de factibilidad de la contribución. Para establecer si a una obra de la Corporación debe aplicarse la contribución de valorización se hará un estudio orientado a determinar la parte recuperable de la inversión y la factibilidad socioeconómica de su cobro.
Artículo 21. Ordenación de la contribución. Corresponde a la Junta Directiva de la Corporación ordenar a qué obras ejecutadas, en ejecución o programadas se aplicará la contribución de valorización, para lo cual tendrá en cuenta el estudio de factibilidad antes mencionado.
Artículo 22. Fijación de la zona de influencia y censo. Para cada obra se determinará la zona de influencia mediante la identificación de las áreas que obtengan beneficio de la misma, teniendo en cuenta, entre otros criterios, las características y finalidades de la obra, los beneficios específicos que reciba cada inmueble y los nuevos usos de la tierra.
De la zona de influencia se elaborará un censo con el fin de identificar los inmuebles y los posibles contribuyentes así como los demás datos que faciliten la distribución de la contribución.
Para su elaboración se utilizará la información que proporcione la mayor fidelidad y precisión en los datos. Para el efecto se podrá acudir, entre otras, a las siguientes fuentes: El Instituto Geográfico Agustín Codazzi, IGAC, los Círculos de Registro de Instrumentos Públicos correspondientes, los estudios y archivos existentes en la Corporación y los resultados de las investigaciones sobre el terreno que con este fin se ejecuten.
Hará parte del censo un mapa catastral que contenga principalmente la determinación de los límites de la zona de influencia, la identificación de los inmuebles respectivos y la localización de las diferentes obras del proyecto.
Del proceso anterior se elaborará un informe escrito que se denominará: Fijación de la zona de influencia y censo.
Artículo 23. Normas para la liquidación de la cuantía total de la contribución. Se tomará como cuantía total de la contribución de valorización el costo de la obra, si éste es menor que el beneficio que ella genera.
Se tomará como cuantía total de la contribución de valorización el beneficio, cuando el costo de la obra sea igual o superior al beneficio generado.
Del proceso anterior se elaborará un informe escrito que se denominará: Liquidación de la cuantía total de la contribución.
Artículo 24. Reglas para la determinación del costo de la obra. El costo de la obra se fijará de la siguiente forma:
a) Si la liquidación de la cuantía total se efectuare antes de iniciar la construcción de la obra, el costo se determinará con base en un presupuesto de las inversiones requeridas por ella, evaluadas a los precios futuros que razonablemente se estimen para el momento del gasto. La cifra así obtenida se adicionará de un porcentaje prudencial para los imprevistos del proyecto. A este presupuesto se agregará hasta un treinta por ciento ( 30 %) adicional para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones.
b) Si la liquidación de la cuantía total se efectuare cuando la obra se haya ejecutado parcialmente, el costo será la suma de las inversiones causadas hasta ese momento, más el presupuesto de inversiones de la obra faltante, evaluado en la misma forma del literal anterior. A este valor se adicionará también hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones.
c) Si la liquidación de la cuantía total se efectuaré cuando la obra estuviere terminada, el costo será la suma de todas las inversiones ocurridas en su ejecución hasta su terminación total. A este valor se agregará así mismo hasta un treinta por ciento (30%) para los gastos de distribución y recaudo de las contribuciones.
Para los efectos del presente Reglamento, se entenderá terminada la construcción de una obra cuando se haya efectuado la liquidación contable de la inversión realizada, de que trata el artículo 85 de este Reglamento.
Del proceso anterior se elaborará un informe escrito que se denominara: Determinación del costo de la obra.
Artículo 25. Apreciación del beneficio de la obra.
En cada obra se hará una apreciación global del beneficio o mayor valor económico que ha de adquirir con la obra la zona de influencia o del que ya adquirió si la obra estuviere construida.
Para la determinación del valor comercial inicial de la tierra y del estimativo del mayor valor, se tendrán en cuenta criterios tales como: accesibilidad a la obra o a los servicios derivados de ésta; calidad agrológica y nuevos usos del suelo; extensión superficiaria y relieve.
Para la liquidación de la cuantía total de la contribución a que hace referencia el artículo 23 de este Reglamento, el costo de la obra es el determinado según el artículo 24 y el beneficio el calculado según este artículo.
Del proceso anterior se elaborará un informe escrito que se denominará: Apreciación del beneficio de la obra.
Artículo 26. Distribución de la cuantía total de la contribución. La distribución de la cuantía total de la contribución de valorización entre los inmuebles beneficiados por la ejecución de una obra, o distribución de las contribuciones, se hará mediante el método de distribución que asegure la proporcionalidad de las cuantías individuales de la contribución con el mayor valor económico obtenido por los inmuebles. El valor que corresponda a cada inmueble es la cuantía individual de la contribución de valorización. Si un inmueble localizado dentro de la zona de influencia no recibiere beneficios, no podrá ser objeto de contribución de valorización alguna.
Para cada caso particular, la Corporación escogerá el método de distribución que convenga, según los estudios de beneficio o mayor valor económico de que trata el artículo 25.
Del proceso anterior se elaborará un informe escrito que se denominará: Distribución de la cuantía total de la contribución. Este informe deberá contener por lo menos lo siguiente:
-Cuantía total adoptada para la distribución.
-Descripción del método de distribución empleado.
-Cuantía individual de la contribución correspondiente a cada inmueble.
-Propuesta sobre el plazo total para el pago de la contribución y la periodicidad de las cuotas e intereses de financiación correspondientes.
-Propuesta sobre los incentivos para el pago de la contribución.
Artículo 27. Métodos de distribución de la contribución. Los métodos de distribución a que se alude en el artículo anterior pueden ser, entre otros, los siguientes:
a) Método de la doble valoración. Con base en los valores de la tierra antes y después de la ejecución de la obra, descontando la depreciación monetaria y la valorización producida por otras obras públicas y privadas.
b) Método de frentes y áreas reales. Por medio de la distribución de la cuantía total proporcionalmente a la longitud del frente, o al área de los Inmuebles, o una parte en proporción a las áreas y la otra en proporción a los frentes.
c) Métodos de factores de beneficio. La cuantía total de la contribución de valorización se distribuye proporcionalmente al área virtula de cada inmueble.
El área virtual de cada inmueble será el resultado de multiplicar el área real por el factor final de beneficio que le correspondiere.
El factor final de beneficio podrá ser único o el resultado de sumar o multiplicar entre sí, según se determine, varios factores de beneficio.
Los factores de beneficio pueden ser de distancia y accesibilidad a la obra o a los servicios derivados de ésta, calidad agrológica del suelo, extensión superficiaria, forma y relieve, nivel socioeconómico, productividad potencial, grado de adecuación y protección de la tierra, usos actuales y futuros del suelo, entre otros.
d) Método de franjas. Mediante la división de la zona de influencia en franjas, paralelas al eje o límite de la obra, y la asignación de un porcentaje de la cuantía total a cada una de las franjas en proporción a la parte del beneficio general que pueda recibir. La contribución por predio será proporcional a su área, o a la longitud del frente, o al coeficiente o coeficientes que sean representativos de su beneficio.
Artículo 28. Distribución de contribuciones a inmuebles exentos. Para distribuir la contribución de valorización se tendrá en cuenta todos los inmuebles comprendidos dentro de la zona de influencia, incluidos los exentos.
Para los inmuebles exentos la contribución será distribuida pero no asignada, salvo el caso contemplado en el inciso segundo del artículo 5° del presente Reglamento.
El valor de las contribuciones de los inmuebles exentos será asumido por la Corporación.
Artículo 29. Cuadro de distribución individual de la contribución y modalidades de pago. Una vez se establezcan las cuantías individuales de la contribución de valorización, se elaborará un cuadro de distribución individual de la contribución y modalidades de pago, el cual contendrá, por inmueble, al menos la siguiente información:
-Número de orden.
-Nombres de los contribuyentes con su respectiva identificación.
-Identificación catastral del inmueble.
-Area beneficiada.
-Cuantía individual que correspondiere a cada inmueble.
-Formas de pago e incentivos para el pago, plazo total para el pago de la contribución, periodicidad de las cuotas, e intereses de financiación y de mora.
Artículo 30. Intervención de los contribuyentes. En concordancia con el artículo 37 del presente. Reglamento, la Corporación pondrá a disposición de los contribuyentes los informes de determinación del costo de la obra, apreciación del beneficio de la obra, liquidación de la cuantía total de la contribución, distribución de la cuantía total de la contribución y cuadro de distribución individual de la contribución y modalidades de pago, antes que el Director Ejecutivo los someta a consideración de la Junta Directiva, con el fin de que sean analizados por ellos y, si fuere el caso, presenten sus observaciones.
Artículo 31. Aprobaciones de la Junta Directiva. Para cada obra objeto de la contribución de valorización, el Director Ejecutivo de la Corporación someterá a consideración de la Junta Directiva los informes que se detallan a continuación, para que ésta los apruebe o los devuelva con observaciones:
-Fijación de la zona de influencia y censo.
-Determinación del costo de la obra.
-Apreciación del beneficio de la obra.
-Liquidación de la cuantía total de la contribución.
-Distribución de la cuantía total de la contribución.
-Cuadro de distribución individual de la contribución y modalidades de pago.
-Respuesta a las observaciones de los contribuyentes.
Artículo 32. Memorias técnicas de la contribución. Una vez aprobados por la Junta Directiva de la Corporación los informes de que trata el artículo anterior, se conformará con ellos un documento denominado memoria técnica, el cual constituirá para todos los efectos el soporte legal de las actuaciones administrativas que dieron lugar a la contribución de valorización por la construcción de una obra.
Artículo 33. Ajuste de contribuciones. Cuando la distribución de la contribución de valorización se hubiere hecho total o parcialmente con base en el presupuesto de inversiones de la obra, dentro de los tres (3) meses siguiente a su terminación la Corporación liquidará la cuantía, total por distribuir con base en los costos definitivos. Si ésta resulta menor que la cuantía total previamente liquidada la diferencia se rebajará a los contribuyentes en proporción al gravamen inicial.
Si por el contrario la cuantía total definitiva resultare mayor que la inicial, se examinará si la obra beneficia sectores no incluidos en la zona de influencia, caso en el cual se procederá a ampliar la zona de influencia, y a liquidar, distribuir y asignar la diferencia entre los nuevos contribuyentes o entre éstos y los ya gravados, de acuerdo con los procedimientos establecidos en este Reglamento.
Cuando no hubiere lugar a la ampliación mencionada de la zona de influencia se liquidará, distribuirá y asignará la diferencia entre los contribuyentes gravados en la misma proporción de la distribución original.
Artículo 34. Programas cofinanciados por los contribuyentes. Cuando los contribuyentes efectuaren aportes con destino a las inversiones de la obra, la contribución se distribuirá según los procedimientos establecidos en este Reglamento.
En este caso el tributo a cargo de cada contribuyente será el resultado de restar de la cuantía individual de la contribución que le correspondiere el valor del aporte efectuado por el respectivo contribuyente.
Cuando el aporte fuere de personas naturales o jurídicas no contribuyentes, el valor de este aporte se restará del costo de la obra para efectos de la liquidación de la cuantía total de la contribución.
El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará lo necesario para la adecuada aplicación de la contribución de valorización a los programas a que se refiere este artículo.
CAPITULO IV
De la intervención de los contribuyentes en el proceso administrativo de la contribución de valorización.
Artículo 35. Derechos de los contribuyentes. Los contribuyentes que han de ser gravados con la contribución de valorización, tendrán los derechos que se establecen en el presente capítulo para intervenir en el proceso administrativo de la contribución antes de su asignación.
Artículo 36. Junta de contribuyentes. Para facilitar la intervención de los contribuyentes en el proceso administrativo de la contribución de valorización, mediante elección integrarán una Junta que los representará ante la Corporación.
Artículo 37. Derecho a la información. La Corporación informará por escrito a la Junta de Contribuyentes a partir de qué fecha quedarán a su disposición los informes de que trata el artículo 30 de este Reglamento. Simultáneamente hará pública esta comunicación, a través de los medios más adecuados del lugar de ubicación de los inmuebles, para que los demás contribuyentes también puedan conocer estos informes si lo estiman conveniente.
Artículo 38. Observaciones de los contribuyentes y respuesta de la corporación a los mismos. La Junta de Contribuyentes tendrá treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha a que se refiere el artículo anterior para estudiar los informes en él citados, las observaciones que sobre los mismos llegaren a manifestar los demás contribuyentes y presentar por escrito a la Corporación el resumen de observaciones, si las hubiere. Vencido este término, la Corporación, estudiará el resumen de observaciones presentado por la Junta y elaborará la respuesta correspondiente aceptando las que fueren procedentes y rechazando las restantes, de todo lo cual producirá un informe escrito que se denominará: Respuesta a las observaciones de los contribuyentes, para los efectos señalados en el artículo 31 de este reglamento.
Artículo 39. Vigilancia de la inversión en la obra objeto de la contribución. La Junta de Contribuyentes podrá vigilar la inversión de los recursos destinados a una obra cuya contribución de valorización haya sido asignada y presentar a la Corporación por escrito sus observaciones debidamente sustentadas. La Corporación las estudiará y dará igualmente por escrito la respuesta correspondiente.
Artículo 40. Carácter de la intervención de los contribuyentes. La intervención de los contribuyentes de que trata el presente capítulo es independiente de los derechos de impugnación respecto del acto administrativo definitivo de asignación de la contribución individual que corresponda a cada inmueble ya sea en la vía gubernativa o ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo, conforme a lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y el presente Reglamento.
Artículo 41. Elección de la junta de contribuyentes. Una vez determinada la zona de influencia correspondiente, la Corporación citará en forma general a los contribuyentes con el fin de que elijan la Junta que los represente. La citación se hará mediante aviso que podrá ser, según convenga, por la radio, la prensa u otros medios que garanticen amplia divulgación, y contendrá por lo menos:
a) El anuncio de que se va a cobrar contribución de valorización por determinada obra, indicando las características principales de la misma y su zona de influencia.
b) Información de la facultad que tienen los contribuyentes para presentar a la Corporación, individual o conjuntamente, sus observaciones sobre la distribución de la contribución por conducto de la Junta de Contribuyentes.
c) La convocatoria para la elección de la Junta de Contribuyentes indicando las fechas de apertura y cierre de votaciones; el lugar o los lugares donde pueden reclamar las papeletas y votar, el número de representantes que pueden elegir; lugar y fecha de los escrutinios.
El aviso se publicará en diarios de amplia circulación en el lugar de ubicación de los inmuebles, por lo menos dos veces dentro del término de un mes antes del cierre de las votaciones y se fijará simultáneamente en el domicilio principal de la Corporación, en sus oficinas regionales y en las tesorerías de los municipios de la zona de influencia.
Artículo 42. Número de representantes que podrán elegirse. Los contribuyentes tendrán derecho a elegir no menos de tres (3) ni más de cinco (5) representantes principales, con sus correspondientes suplentes, según lo determine el Director Ejecutivo de la Corporación para cada caso particular teniendo en cuenta la extensión de la zona de influencia y el número de inmuebles que han de ser gravados.
En los casos de ampliación de la zona de influencia, se procederá a elegir representantes de los contribuyentes para la parte ampliada, siguiendo el mismo procedimiento. En este caso los nuevos contribuyentes tendrán derecho a elegir entre uno (1) y cinco (5) representantes principales con los respectivos suplentes según lo determine el Director Ejecutivo de la Corporación. Los nuevos representantes y los previamente elegidos constituirán la Junta de Contribuyentes de la obra.
Artículo 43. Requisitos para ser elegido miembro de la Junta de Contribuyentes. Para ser miembro de la Junta de Contribuyentes se requiere ser ciudadano en ejercicio y tener la calidad de contribuyente en la zona de influencia.
No podrán ser elegidos miembros de la Junta de Contribuyentes:
a) Los empleados oficiales.
b) Quienes hayan participado como socios o empleados de una firma consultora en los estudios previos a la asignación del gravamen.
c) Quienes no se encuentren a paz y salvo por cualquier concepto con la Corporación.
Parágrafo. Dejará de ser miembro de la Junta el elegido que pierda la calidad de contribuyente.
Artículo 44. Procedimiento para la elección. Serán elegidos miembros principales de la Junta de Contribuyentes, los candidatos que obtengan el mayor número de votos depositados y como suplente los candidatos que ocupen los lugares sucesivos, por número de votos. La elección será válida cualquiera que sea el número de sufragantes. Los votos en blanco no se tendrán en cuenta para ningún efecto. Los casos de empate se decidirán a la suerte.
Artículo 45. Número de votos a que tendrá derecho cada contribuyente. Por cada predio se podrá depositar un voto. En caso de comunidad los comuneros constituirán un solo grupo con derecho a un solo voto que definirán por mayoría en caso de desacuerdo.
Artículo 46. Término para la elección. Las votaciones se efectuarán durante tres (3) días consecutivos en presencia de funcionarios de la Corporación designados para tal fin. La Corporación suministrará las papeletas de votación y los votos serán depositados en urnas selladas con la firma del Director Ejecutivo, o de quien éste designe. Los votantes precederán a identificarse se comprobará su existencia en el censo, se registrará su nombre y depositarán su voto.
En caso de presentarse algún error u omisión en dicho censo, el propietario deberá presentar los títulos que acredite la propiedad del inmueble o inmuebles en la zona de influencia. Cuando se presentaren conflictos sobre un predio entre poseedor y propietario, se dará prelación al propietario.
Antes de la elección de sus representantes, la Corporación entregará a los contribuyentes un informe que contendrá: la descripción de la obra, cuantía total aproximada por distribuir, principales propósitos de la obra y estimativo de plazos para el pago de la contribución.
Artículo 47. Escrutinios. Terminada la votación, en cada lugar, se procederá a hacer el escrutinio correspondiente. Los escrutadores serán los funcionarios de la Corporación mencionados en el artículo anterior y dos de los contribuyentes que estuvieren presentes. En caso de ausencia total de estos últimos, actuarán dos testigos.
De la elección se levantará un acta firmada por los escrutadores en la cual se señale el número total de votos depositados, los votos por cada candidato y los votos nulos.
El escrutinio general se efectuará en el domicilio principal de la Corporación el día que fije el aviso de citación, que será dentro de los ocho días siguientes al último de votación, en presencia del Director Ejecutivo de la Corporación o de quien éste designe, los funcionarios de la Corporación que actuaron como escrutadores y los contribuyentes que asistieren. De esta diligencia se levantará un acta firmada por los asistentes con los resultados definitivos de la votación.
En caso de que en algunos de los lugares de votación, por cualquier motivo, no se pudiere efectuar el escrutinio el día en que concluya la elección, éste se efectuará dentro del escrutinio general.
Artículo 48. Posesión de los miembros elegidos. El Director Ejecutivo de la Corporación, o quien éste designe, declarará electos a quienes obtuvieren la mayoría de votos y tengan las calidades exigidas para el ejercicio del cargo según lo establecido en este capítulo, y les dará posesión dentro de los diez (10) días siguientes a la comunicación escrita de la elección. Vencido este término se producirá la vacancia respecto del elegido que no se posesione, hecho que se comunicará al suplente respectivo para que asuma el cargo en las condiciones establecidas para el principal.
Artículo 49. Procedimiento supletorio para integrar la Junta de Contribuyentes. El Director Ejecutivo de la Corporación designará los miembros principales y suplentes de la Junta de Contribuyentes en los siguientes casos:
a) Cuando no hubiere votantes, o cuando el número de elegidos fuere inferior al señalado para constituir la Junta de Contribuyentes. En este último caso designará los faltantes.
b) Cuando los principales o los suplentes no acepten el cargo o no tomen posesión de él dentro del término establecido.
c) Cuando uno o más elegidos no reunieren las condiciones para desempeñar el cargo.
d) Cuando en forma manifiesta incumplan los deberes que les corresponden.
e) En el evento en que el elegido miembro de la Junta pierda la calidad de contribuyente.
f) Por falta absoluta.
Artículo 50. Instalación de la Junta de Contribuyentes. La Junta de Contribuyentes se instalará en la fecha que fije la Corporación y sesionará cuando la misma lo determine, o por convocatoria de la Corporación. La Junta establecerá su organización interna y los dignatarios serán de su seno. El quórum se constituirá con la mayoría simple de los miembros elegidos y las decisiones se tomarán validamente con la mayoría simple de los asistentes.
De las reuniones se levantará un acta por duplicado, con destino a la Corporación y la Junta respectivamente.
La Corporación podrá asignar a la Junta una de sus oficinas con el objeto de que en ella pueda sesionar y organizar sus archivos.
Artículo 51. Decisiones de la Junta de Contribuyentes. Las decisiones de la Junta de Contribuyentes no obligan a la Corporación y su Junta Directiva; sin embargo éstas deben ser atendidas conforme a lo previsto en el artículo 38 de este Reglamento.
Si la Junta de Contribuyentes no actuaré, el proceso administrativo para determinar las contribuciones no sufrirá dilación alguna.
Las decisiones de la Junta de Contribuyentes tampoco obligan individualmente a sus representados quienes conservan el derecho de petición, el de interposición de recursos por la vía gubernativa y la facultad para el ejercicio de las acciones ante la Jurisdicción contencioso-administrativa que fueren procedentes.
Artículo 52. Funciones de la Junta de Contribuyentes. La Junta de Contribuyentes tendrá como finalidad principal servir de medio de comunicación entre la Corporación y los contribuyentes de la obra. Son funciones de la Junta las siguientes:
a) Divulgar entre los contribuyentes los informes puestos a su consideración por la CAR.
b) Atender las observaciones que hicieren los contribuyentes sobre los citados informes y demás aspectos relacionados.
c) Estudiar los informes sometidos a su consideración por la CAR, las observaciones de los contribuyentes, y con esta base presentar por escrito el resumen de observaciones a la Corporación, si las hubiere.
d) Vigilar la inversión de los recursos destinados a la obra objeto de la contribución.
e) Informar a los contribuyentes sobre el avance de la obra y el manejo de la inversión de los fondos de la misma, cuando fuere el caso.
f) Colaborar con la Corporación en todos los aspectos relacionados con la asignación de las contribuciones de valorización.
g) Las demás que el Director Ejecutivo o su delegado le asigne para cada obra específica.
Artículo 53. Honorarios de los miembros de la Junta de Contribuyentes. Los honorarios de los miembros de la Junta de Contribuyentes se liquidarán con base en el costo de la obra, determinado conforme al artículo 24 de este Reglamento y en ningún caso excederán el tres por mil (3 x 1.000) de tal valor. La cifra así calculada se dividirá en partes iguales entre los miembros de la Junta de Contribuyentes. En cada caso el Director Ejecutivo de la Corporación determinará el milaje correspondiente, de acuerdo al límite mencionado, y lo someterá a la aprobación de la Junta Directiva. El Director Ejecutivo de la Corporación reglamentará el procedimiento administrativo para la evaluación y control de las funciones de los miembros de la Junta de Contribuyentes, y la oportunidad y condiciones para el pago de los honorarios correspondientes.
CAPITULO V
Del proceso legal para la asignación de las contribución de valorización.
Artículo 54. Asignación de la contribución. Aprobados por la Junta Directiva de la Corporación los informes de que trata el artículo 31 de este Reglamento, el Director Ejecutivo de la Corporación expedirá la resolución de asignación de las contribuciones individuales por la obra correspondiente.
La resolución deberá ser motivada y en los considerandos se hará un recuento de las etapas administrativas cumplidas hasta la asignación del gravamen.
En la parte resolutiva se indicará fundamentalmente el nombre de los contribuyentes con su respectiva identificación, la identificación catastral de los inmuebles, el área gravada de cada uno de ellos, la cuantía individual de cada contribución de valorización, las formas de pago e incentivos para el pago, el plazo total para el pago de la contribución, la periodicidad de las cuotas, los intereses de financiación y de mora y los recursos que proceden por la vía gubernativa.
La resolución de asignación podrá referirse a varios contribuyentes. No obstante, se considerará como acto independiente para cada uno de Ellos y en consecuencia lo actuado por alguno de los contribuyentes ni perjudica ni beneficia a los demás.
Cuando se aplique la contribución de valorización a varios inmuebles de propiedad de un mismo contribuyente, cada uno de ellos deberá tener asignación independiente.
Artículo 55. Notificación de los actos administrativos. La resolución de asignación de las contribuciones individuales se notificará personalmente al propietario, poseedor, usufructuario, causahabiente, representante o apoderado, según el caso, de los inmuebles beneficiados.
Si no hay otro medio más eficaz de informar al contribuyente para efectuar la notificación personal se le enviará por correo certificado una citación a la dirección del mismo.
La citación para que el contribuyente acuda a notificarse se efectuará dentro de los cinco (5) días siguientes a la expedición de la resolución.
La constancia del envío de la citación por correo certificado se agregará al expediente de cada contribuyente.
Al efectuar la notificación personal se entregará al contribuyente copia íntegra, auténtica y gratuita de la resolución.
Si no pudiere efectuarse la notificación personal al contribuyente al cabo de cinco (5) días del envío de la citación, se fijará edicto en lugar público de la dependencia que indicaré la Corporación por el término de diez (10) días, con inserción de la parte resolutiva de la citada resolución.
En el texto de la notificación se indicarán los recursos que legalmente proceden contra la citada resolución y el funcionario ante quien deberá interponerse, así como los plazos para hacerlo.
Artículo 56. Efectos de la notificación. Sin el cumplimiento de los anteriores requisitos no se tendrá por efectuada la notificación ni producirá efectos legales la citada resolución, a menos que el contribuyente, dándose por enterado, convenga en ella o utilice en tiempo los recursos pertinentes.
Artículo 57. Aviso publicitarios. La Corporación podrá ordenar avisos en periódicos de amplia circulación en la zona de influencia, a través de los cuales se indique la expedición de las resoluciones asignatorias de las contribuciones individuales de valorización, zona de influencia, procedimiento de notificación, recursos y forma de pago, entre otros aspectos.
Estos avisos no eximen de la obligación legal de la notificación en debida forma.
Artículo 58. Recursos en la vía gubernativa. Contra la resolución de asignación de la contribución de valorización procederá únicamente el recurso de reposición ante el Director Ejecutivo de la Corporación, para que la aclare, modifique o revoque.
El recurso de reposición podrá interponerse por escrito en la notificación personal, o dentro de los cinco (5) días siguientes a ella, o a la desfijación del edicto, según el caso.
Si la CAR se negaré a recibirlo, el contribuyente podrá presentarse ante el Procurador Regional o ante el Personero Municipal del lugar de ubicación del inmueble para que ordene su recibo y tramitación correspondiente e imponga las sanciones que fueren procedentes.
Transcurridos los términos sin que se hubiere interpuesto el recurso, la resolución de asignación de la contribución quedará en firme.
Artículo 59. Requisitos para la presentación del recurso de reposición. Para la presentación del recurso de reposición a la Corporación los contribuyentes deberán acreditar el pago de por lo menos el 20% de la contribución asignada, así como reunir los demás requisitos a que alude el artículo 52 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 60. Notificación de la providencia que decide el recurso. La notificación de la providencia mediante la cual se decide el recurso de reposición se hará personalmente al interesado o a su representante o apoderado, si se presentaré a recibirla, dentro de los cinco (5) días siguientes a la citación enviada a la dirección indicada en el escrito de reposición.
Si no pudiere hacerse la notificación personal dentro del término antes indicado, se procederá a efectuarla en la forma establecida en el artículo 55 de este Reglamento.
Artículo 61. Agotamiento de la vía gubernativa. Para agotar la vía gubernativa se procederá en la forma prevista en el artículo 63 del Código Contencioso Administrativo.
Artículo 62. Corrección de errores en la asignación de la contribución. No dan derecho a recurrir los errores aritméticos ni los relativos a la designación del sujeto pasivo de la contribución, los cuales podrán ser corregidos mediante resolución motivada en cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte.
Si el error consistiere en la extensión superficiaria del inmueble, el interesado deberá aportar la prueba para demostrar el error; en caso contrario, se entenderá que el área tenida en cuenta inicialmente para la distribución de la contribución es la verdadera.
Artículo 63. Actuaciones ante la Corporación. En todo lo relacionado con la contribución de valorización, los contribuyentes podrán actuar directamente ante la Corporación; en caso contrario, sólo los abogados en ejercicio podrán ser apoderados.
Artículo 64. Inscripción de la contribución en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos. En firme las resoluciones de asignación de la contribución de valorización, la Corporación comunicará y remitirá, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, copia de las mismas a los Registradores de Instrumentos Públicos de los lugares de ubicación de los inmuebles para lo de su competencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto-ley número 1604 de 1966.
Inscrita la contribución, no procederá la inscripción de escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencia de remate sobre los inmuebles, sin que medie autorización escrita de la Corporación. Para tal efecto, los interesados deberán acreditar el pago de las cuotas de la contribución de valorización que hayan sido exigibles, así como el cumplimiento de los demás requisitos a que se refiere el artículo 81 de este Reglamento, si a ello hubiere lugar.
Así mismo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes al pago total de la contribución de valorización que correspondiere a un inmueble, la Corporación de oficio, solicitará a la Oficina de Registro de instrumentos Públicos correspondiente, la cancelación de la inscripción de la contribución, con el fin de que puedan efectuarse las transacciones a que se refiere el inciso anterior.
CAPITULO VI
De la exigibilidad y recaudo de la contribución de valorización.
Artículo 65. Exigibilidad de la contribución. El tributo se hará exigible una vez quede en firme la resolución de asignación de la contribución expedida por el Director Ejecutivo de la Corporación.
El Director Ejecutivo de la Corporación mediante resolución establecerá el régimen para suspender el recaudo o la exigibilidad de la contribución, según el caso, cuando se hubiere asignado antes o durante la ejecución de una obra y ésta no se iniciaré o se suspendiere, respectivamente, o, definitivamente se decidiere no construirla.
Artículo 66. Formas de pago de la contribución. El pago de la contribución de valorización podrá efectuarse de contado o a plazos.
Se entenderá pago de contado si se efectuaré dentro de los noventa (90) días siguientes de quedar en firme la resolución de asignación de la contribución.
El pago a plazos se hará mediante cuotas periódicas hasta la cancelación total de la obligación. La primera de las cuotas deberá abonarse dentro de los noventa (90) días siguientes de quedar en firme la resolución de asignación de la contribución respectiva.
Artículo 67. Plazo para el pago de la contribución. El plazo total para el pago de la contribución no podrá ser superior a ocho (8) años; la periodicidad de las cuotas no podrá ser mayor de seis (6) meses y se cobrarán intereses de financiación sobre los saldos insolutos.
La Junta Directiva de la Corporación establecerá la periodicidad de las cuotas y el plazo total para el cubrimiento de la obligación, dentro de los límites previstos en el inciso anterior, para cada caso en particular.
Artículo 68. Intereses de financiación. Los contribuyentes que se acojan al pago por cuotas periódicas pagarán los intereses de financiación que fijaré la Junta Directiva de la Corporación, sobre saldos insolutos, durante el plazo de amortización de la contribución. Los intereses de financiación, en todo caso, no podrán ser superiores al interés comercial bancario vigente.
Cuando se asignaré la contribución de valorización antes o durante la ejecución de la obra, solamente habrá lugar al cobro de intereses de financiación sobre el saldo insoluto de la contribución una vez terminada la obra.
Artículo 69. Incentivos para el pago. La Junta Directiva de la Corporación, podrá autorizar incentivos monetarios por el pago de contado de la contribución de valorización, por el pago anticipado de cuotas, o por disminución del plazo para el pago de la obligación.
Artículo 70. Pago de la contribución con inmuebles de propiedad de los contribuyentes. La Corporación podrá aceptar el pago total o parcial de las contribuciones de valorización en inmuebles de propiedad de los contribuyentes cuando la Corporación los requiera para el cumplimiento de su objeto institucional. La Junta Directiva reglamentará el procedimiento para este tipo de transacciones.
Artículo 71. Pérdida del plazo e intereses moratorios. Por la mora del pago de dos (2) cuotas periódicas consecutivas quedarán vencidos los plazos y se hará exigible la totalidad de la obligación pendiente, salvo que el contribuyente, antes del vencimiento de la tercera cuota, cancele las cuotas atrasadas con sus respectivos intereses de financiación y de mora.
El interés de mora sobre el saldo insoluto del gravamen será del uno y medio por ciento (1.5%) mensual durante el primer año de mora y del dos por ciento (2%) mensual de ahí en adelante.
En el evento de ser modificado el artículo 11 del Decreto legislativo 1604 de 1966, las tasas de interés de mora antes previstas se entenderán modificadas en armonía con la norma posterior.
Artículo 72. Recaudo de la contribución. El recaudo de la contribución de valorización estará a cargo de la Sección de Tesorería de la Corporación; sin embargo podrán celebrarse convenios interadministrativos con el Distrito Especial de Bogotá, los departamentos y los municipios de ubicación de los inmuebles para tal propósito. Así mismo podrán recibirse los dineros provenientes de la contribución a través de entidades bancarias oficiales o privadas.
Artículo 73. Devolución de sumas pagadas en exceso por contribuciones. En caso de devolución de sumas pagadas en exceso por contribuciones de valorización, la Corporación reconocerá a los contribuyentes intereses por esas sumas desde la fecha del pago en exceso, a una tasa igual a la que se hubiere establecido por intereses de financiación, en la misma obra.
Artículo 74. Cobro prejudicial. La Unidad Administrativa de la Corporación encargada del manejo de la cartera dispondrá de dos (2) meses contados a partir de la fecha en que un contribuyente hubiere incurrido en mora, para insistir en el cobro por vía de la persuasión, como mecanismo previo al juicio ejecutivo.
Artículo 75. Compensación de deudas. La compensación de deudas podrá efectuarse cuando la Corporación fuere recíprocamente acreedor y deudor de un contribuyente por sumas de dinero legalmente exigibles.
Artículo 76. Información a las tesorerías distrital y municipal sobre la contribución. En firme las resoluciones de asignación de las contribuciones de valorización, la Corporación enviará la relación de contribuyentes con la información correspondiente, a las tesorerías distrital y municipales, para efecto de lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3ª de 1961. Así mismo la Corporación mantendrá informadas a las tesorerías, sobre el estado de cuenta de cada contribuyente para facilitar y agilizar lo de sus funciones, de acuerdo con la ley.
Cualquier deficiencia en la información del estado de cuenta de los contribuyentes deberá suplirse mediante certificación expresa de la Corporación.
Artículo 77. Responsabilidad de los tesoreros. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 3ª de 1961, los tesoreros distrital y municipales, se abstendrán de expedir certificados de paz y salvo a los contribuyentes que estén en mora con la Corporación por cualquier concepto.
Los tesoreros que incumplan la obligación legal a que alude el inciso anterior incurrirán en las sanciones a que se refiere el artículo 30 de la Ley 3ª de 1961 y demás normas concordantes.
Para la expedición de los paz y salvos se observarán las reglas indicadas en el Capítulo VII de este Reglamento.
Artículo 78. Funcionarios investidos de jurisdicción coactiva. El Director Ejecutivo de la Corporación, y los funcionarios que éste designe, quedan investidos conforme a la ley, de jurisdicción coactiva para hacer efectivo el pago de la contribución de valorización a los deudores morosos.
Artículo 79. Procedimiento para los juicios por jurisdicción coactiva. Los juicios por jurisdicción coactiva para el cobro de créditos fiscales originados en la contribución de valorización se adelantarán conforme a lo dispuesto en los artículos 252 del Código Contencioso Administrativo y 561 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
Prestará mérito ejecutivo la certificación sobre la existencia de la deuda fiscal exigible que expida el funcionario a cuyo cargo esté asignada esta función.
Las certificaciones sobre deuda fiscal deberán contener la identificación del deudor, el acto administrativo mediante el cual se hizo exigible la contribución, la fecha en que se constituyó en mora y las sumas adeudadas con sus intereses de financiación y de mora causados.
CAPITULO VII
De los paz y salvos.
Artículo 80. Expedición de paz y salvos. Los contribuyentes que se encuentren a paz y salvo por el pago total de la contribución de valorización a su cargo, tendrán derecho al certificado de paz y salvo que expedirá la Corporación a través del funcionario que se determine, de acuerdo con la organización interna de la misma.
Artículo 81. Sustitución de contribuyente. La Corporación podrá expedir paz y salvo para transferir el derecho de dominio de un inmueble cuyo propietario deba pagar contribución de valorización, si hubiere cancelado las cuotas periódicas pendientes hasta la fecha de la solicitud y el adquiriente se obligue a pagar la parte insoluta en las mismas condiciones que el tradente, previa aceptación escrita de la Corporación, circunstancias que se consignarán en el título traslaticio de dominio.
Artículo 82. Otros paz y salvos. Cuando el paz y salvo tenga por objeto una operación distinta a la transferencia de dominio del inmueble, podrá expedirse a quienes se encuentren al día en el pago de las cuotas. En él se hará constar el saldo insoluto de la contribución y su validez se restringirá a operaciones diferentes a la transferencia de dominio del inmueble.
Artículo 83. Expedición de paz y salvos con reclamaciones en trámite. Estando en trámite una reclamación sobre la contribución de valorización asignada, podrá expedirse paz y salvo si el contribuyente consigna en calidad de depósito, el valor pendiente de pago en la fecha de su solicitud, incluidos los intereses causados, sin perjuicio de la cancelación del saldo pendiente al terminarse el trámite mencionado.
Artículo 84. Efectos del paz y salvo. La obligación de pagar la contribución de valorización asignada no desaparece para el contribuyente cuando por cualquier causa obtuviere un certificado de paz y salvo, pues éste no es prueba de la cancelación de la contribución de valorización.
CAPITULO VIII
De las disposiciones generales.
Artículo 85. Liquidaciones. Dentro de los tres (3) meses siguientes a la terminación de un contrato celebrado con terceros en desarrollo de una obra cuyas inversiones deban recuperarse a través de la contribución de valorización, la Corporación efectuará la liquidación definitiva. Liquidados todos los contratos, la Corporación, efectuará la liquidación contable de la inversión realizada.
La Corporación igualmente efectuará la liquidación contable de la inversión realizada cuando las obras que deban recuperarse a través de la contribución de valorización las hubiere ejecutado directamente.
Artículo 86. Reglamentación de este Acuerdo. El Director Ejecutivo de la Corporación podrá expedir los desarrollos reglamentarios que fueren necesarios para poner en ejecución este Acuerdo.
Artículo 87. Normas aplicables para lo no previsto en este Reglamento. En lo previsto en este Reglamento, se aplicarán las disposiciones del Decreto legislativo 1604 de 1966 y demás normas concordantes.
Artículo 88. Requisitos para la validez del presente Acuerdo. El reglamento a que se refiere este Acuerdo requiere para su validez la aprobación del Gobierno Nacional conforme a lo dispuesto en el numeral 5°, artículo 17 del Régimen Estatutario de la Corporación.
Artículo 89. Vigencia y derogaciones. El presente reglamento rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en el Acuerdo número 055 de 1980.
Publíquese, cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D.C., a 20 de septiembre de 1991.
(Fdo.) El Presidente de la Junta:
(Fdo.) El Secretario de la Junta".
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santafé de Bogotá, D. C., a 15 de febrero de 1993.
CESAR GAVIRIA TRUJILLO
El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,
Armando Montenegro.