Lectura de documento:

Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO3161958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. 29766. 16, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 2.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se modifica el Decreto legislativo número 184 de 1958Vigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseAduanero|Comercio exteriorfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false16/09/195819/07/1958297665462

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. 29766. 16, SEPTIEMBRE, 1958. PÁG. 2.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 316 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se modifica el Decreto legislativo número 184 de 1958

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. El parágrafo del artículo 1º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: 

  

"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre". 

  


Artículo 2º. El artículo 7º del Decreto legislativo número 184 de 1958 quedará así: 

  

"Parágrafo. El mismo derecho tendrán las empresas mineras que han venido gozando de licencias semestrales de importación y las que también introduzcan al país sus equipos y elementos con capital importado y no con dólares oficiales o del mercado libre". 

  


Artículo 3º. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D.E. a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARÍS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General DEOGRACIAS FONSECA

  

Vicealmirante RUBEN PIEDRAHITA A. 

  

Brigadier General RAFAEL NAVAS PARDO 

  

Brigadier General LUIS E. ORDÓÑEZ 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General PIOQUINTO RENGIFO 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

CARLOS SANZ DE SANTAMARÍA 

  

El Ministro de Justicia, 

  

RODRIGO NOGUERA LABORDE 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

JESÚS MARÍA MARULANDA 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General ALFONSO SAIZ MONTOYA 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

JORGE MEJÍA SALAZAR 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

RAIMUNDO EMILIANI ROMÁN 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

JUAN PABLO LLINÁS 

  

El Ministro de Fomento, 

  

HAROLD EDER 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

JULIO CÉSAR TURBAY AYALA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

ALONSO CARVAJAL PERALTA 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General ALFONSO AHUMADA RUIZ 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

ROBERTO SALAZAR GÓMEZ