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DECRETO3161931193102 script var date = new Date(14/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21631. 3, MARZO, 1931.PÁG. 8.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se concede una franquicia postal transitoriaVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO03/03/193110/02/193203/03/1931216314328

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21631. 3, MARZO, 1931.PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 316 DE 1931

(febrero 14)

Por el cual se concede una franquicia postal transitoria

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Concédese franquicia en los correos nacionales, dentro de los límites y condiciones reglamentarias, para la correspondencia manuscrita e impresa que dirija el señor Alfonso Mejía Robledo, en su calidad de Presidente de la Exposición Nacional Industrial y Artística que habrá de celebrarse en esta capital al finalizar el presente año, y para las encomiendas con peso hasta de veinte (20) kilogramos cada una, sin pasar de cincuenta (50) kilogramos en cada envío, destinadas a tal Exposición, o que ésta devuelva a los remitentes. 

  

Parágrafo. De la franquicia de que trata el artículo anterior podrá hacerse uso hasta el 15 de febrero de 1932. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 14 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Tulio Enrique TASCON