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DECRETO3101958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 9.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se autoriza un nuevo aporte a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con destino a planes de electrificación de ese DepartamentoVigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseServicios públicos domiciliariosfalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false10/06/195919/07/1958299696179

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 9.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 310 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se autoriza un nuevo aporte a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca, con destino a planes de electrificación de ese Departamento

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno, 

  

En uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO 

  

Que es de vital importancia para el país una red de servicios de energía eléctrica, que permita dar explotación económica a las riquezas naturales; 

  

Que la Corporación Regional del Valle del Cauca está desarrollando un amplio plan de electrificación del Departamento del Valle; 

  

Que la terminación de-dicho plan traerá a la economía colombiana grandes beneficios, ya que despertará esa rica zona del país, y 

  

Que el Departamento del Valle del Cauca contribuirá con un aporte igual al el Gobierno Central, a fin de dar cumplimiento al plan de electrificación. 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Autorízase un aporte de $ 1.100.000.00 en la vigencia correspondiente a 1959, a la Corporación Autónoma Regional del Valle del Cauca con destino al proyecto de desarrollo eléctrico en el Departamento del Valle, suma que se entregará al instituto de Fomento Eléctrico y Aprovechamiento de Aguas, para cumplir tal fin. 

  


Artículo segundo. Para poder hacer efectivo este aporte, el Departamento del Valle del Cauca deberá apropiar y entregar de su propio presupuesto, una suma igual a la señalada en el artículo anterior con igual destino. 

  


Artículo tercero. El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición, y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G. 

  

Presidente de la Junta 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén PiedrahitaArango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General Pioquinto Rengifo.- 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Sanz de Santamaría. 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo NogueraLaborde 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Saiz Montoya 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Jorge Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Raimundo Emiliani Román 

  

El Ministro de Salud Pública 

  

Juan Pablo Llinás 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Harold H. Eder. 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Julio César Turbay Ayala 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier GeneralAlfonso Ahumada Ruiz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto Salazar Gómez