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DECRETO3071937193702 script var date = new Date(06/02/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23497. 7, JUNIO, 1937. PÁG. 3.MINISTERIO DE EDUCACION NACIONALPor el cual se distribuyen varias partidasVigentefalsefalseEducación NacionalfalseDECRETO ORDINARIO07/06/193707/06/1937234974713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23497. 7, JUNIO, 1937. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 307 DE 1937

(febrero 06)

Por el cual se distribuyen varias partidas

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. La partida votada en el artículo 299, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Amazonas, se distribuye así: 

 


Artículo 2º. La partida votada en el artículo 300, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, se distribuye así: 

 


Artículo 3º. La partida votada en el artículo 302, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Caquetá y Putumayo, se distribuye así: 

 

 


Artículo 4º. La partida votada en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa, en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, se distribuye así: 

 

 


Artículo 5º. La partida votada en el artículo 307, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente;-para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Andrés y Providencia, se distribuye así: 

 

 


Artículo 6º. La partida votada en el artículo 308, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Martín, se distribuye así: 

 

 

 


Artículo 7º. La partida votada ¡en el artículo 309, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así: 

 


Artículo 8º. La partida votada en el artículo 310, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así: 

 

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alberto LLERAS CAMARGO