DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23497. 7, JUNIO, 1937. PÁG. 3.
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DECRETO 307 DE 1937
(febrero 06)
Por el cual se distribuyen varias partidas
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. La partida votada en el artículo 299, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Amazonas, se distribuye así:
Artículo 2º. La partida votada en el artículo 300, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Arauca, se distribuye así:
Artículo 3º. La partida votada en el artículo 302, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar del Caquetá y Putumayo, se distribuye así:
Artículo 4º. La partida votada en el artículo 305, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa, en el territorio escolar de La Guajira y Sierra Nevada, se distribuye así:
Artículo 5º. La partida votada en el artículo 307, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente;-para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Andrés y Providencia, se distribuye así:
Artículo 6º. La partida votada en el artículo 308, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de San Martín, se distribuye así:
Artículo 7º. La partida votada ¡en el artículo 309, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tierradentro, se distribuye así:
Artículo 8º. La partida votada en el artículo 310, capítulo 54 de la Ley de Apropiaciones vigente, para atender a la función educativa en el territorio escolar de Tumaco, se distribuye así:
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de febrero de 1937.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Educación Nacional,
Alberto LLERAS CAMARGO