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DECRETO3031961196102 script var date = new Date(10/02/1961); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30446, 18 FEBRERO, 1961.PÁG. 7.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de gastos de funcionamiento del ministerio de Hacienda y Crédito PúblicoVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO18/02/196110/02/1961304462637

DIARIO OFICIAL AÑO XCVII. N. 30446, 18 FEBRERO, 1961.PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 303 DE 1961

(febrero 10)

Por el cual se distribuye una partida global correspondiente al presupuesto de gastos de funcionamiento del ministerio de Hacienda y Crédito Público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales y. 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la ley 193 de 1959 dispuso que la Nación pagara el 50% del valor del sostenimiento de la Policía en aquellos departamentos en donde aún no se hubiera nacionalizado dicho Cuerpo, y 

  

Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley 62 de 1960 las partidas globales liquidadas en el Presupuesto, deben ser distribuidas por el Gobierno. 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Hácese la siguiente distribución de la partida global liquidada en el presupuesto de funcionamiento del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el funcionamiento de la Policía en los Departamentos: 

MINISTERIODE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO.
CAPITULO 0410.
Financiamiento a cargo del Ministerio.
Programa IV
Financiamiento a Departamentos, Municipios y territorios Nacionales.
Transferencias.
Artículo 04181. Financiamiento Policía de los Departamentos, así:
Ordinal 1) Departamento de Antioquia$7.089.152.67
Ordinal 2) Departamento del Atlántico1.314.885.59
Ordinal 3) Departamento de Bolívar$1.314.885.30
Ordinal 4) Departamento de Caldas3.540.076.34
Ordinal 5) Departamento de Cundinamarca4.045.801.52
Ordinal 6) Departamento del Magdalena1.112.595.42
Ordinal 7).Departamento Norte de Santander1.820.610.08
Ordinal 8) Departamento de Santander2.225.190.85
Ordinal 9) Departamento del Valle1.043.891.52
Suma$26.500.000.00

Artículo 2° El presente Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese, publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de febrero de 1961. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Hernando Agudelo Villa