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DECRETO3031945194502 script var date = new Date(09/02/1945); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25775. 24, FEBRERO, 1945. PÁG. 13.MINISTERIO DE MINAS Y PETROLEOSPor el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944VigentefalsefalseMinas y EnergíafalseDECRETO REGLAMENTARIO24/02/194524/02/19452577571713

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25775. 24, FEBRERO, 1945. PÁG. 13.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

DECRETO 303 DE 1945

(febrero 09)

Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA

  


Artículo 1º Declarado Nulo 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


LEGISLACIÓN ANTERIOR [Mostrar]



Artículo 2º Sobre las zonas minerales que queden libres en virtud de renuncia presentada de conformidad con el artículo anterior, únicamente podrán formularse propuestas de contrato que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial la resolución que acepte la renuncia. 

  

Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a todas las zonas minerales de la reserva nacional que hayan sido materia de una propuesta aceptada o de un contrato de exploración y explotación, y que, por cualquier motivo, queden libres para contratar. Las nuevas propuestas sólo podrán formularse cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial de la resolución respectiva. 

  


Artículo 3º Este Decreto regirá desde su fecha. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1945. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Minas y Petróleos 

  

Néstor PINEDA