DIARIO OFICIAL. AÑO LXXX. N. 25775. 24, FEBRERO, 1945. PÁG. 13.
RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar] |
DECRETO 303 DE 1945
(febrero 09)
Por el cual se reglamenta el artículo 3º de la Ley 54 de 1944
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 2º Sobre las zonas minerales que queden libres en virtud de renuncia presentada de conformidad con el artículo anterior, únicamente podrán formularse propuestas de contrato que las comprendan parcial o totalmente cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha en que se publique en el Diario Oficial la resolución que acepte la renuncia.
Parágrafo. Lo dispuesto en este artículo se aplicará también a todas las zonas minerales de la reserva nacional que hayan sido materia de una propuesta aceptada o de un contrato de exploración y explotación, y que, por cualquier motivo, queden libres para contratar. Las nuevas propuestas sólo podrán formularse cuando hayan transcurrido tres meses a partir de la fecha de publicación en el Diario oficial de la resolución respectiva.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá a 9 de febrero de 1945.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Minas y Petróleos
Néstor PINEDA