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DECRETO3022008200802 script var date = new Date(05/02/2008); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46893. 5, FEBRERO, 2008. PAG. 1.MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORESpor medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005).VigentefalsefalseRelaciones ExterioresfalsefalseDECRETO ORDINARIO05/02/200805/02/20084689311

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIII. N. 46893. 5, FEBRERO, 2008. PAG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 302 DE 2008

(febrero 05)

por medio del cual se promulga el “Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales”, firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005).

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7º de 1944, y 

  

  

CONSIDERANDO: 

  

Que la Ley 7ª del 30 de noviembre de 1944, en su artículo 1º dispone que los tratados, convenios, convenciones, acuerdos, arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente; 

  

Que la misma ley en su artículo 2º ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia; 

  

Que mediante Nota DM/OAJ.CAT número 41678 del 16 de agosto de 2007 el Gobierno Nacional informó que no se requiere el cumplimiento de requisitos constitucionales para la entrada en vigor del citado acuerdo, y en el mismo sentido lo hizo el Gobierno de Guatemala mediante Notas II-5/Am.5 EXP.1875-05 (BES/goaz) número 15400112107 del 17 de octubre de 2007, recibida el 5 de diciembre de 2007. En consecuencia, el citado instrumento internacional entró en vigor el 5 de diciembre de 2007 de acuerdo con lo previsto en su artículo 12, 

  

DECRETA: 

  

  

  


Artículo 1º. Promúlgase el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005). 

  

(Para ser trascrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Colombia y el Gobierno de la República de Guatemala sobre Reciprocidad en el Libre Ejercicio de Actividades Remuneradas para Familiares Dependientes del Personal Diplomático, Consular, Administrativo y Técnico de Misiones Diplomáticas y Consulares y de Representaciones Permanentes ante Organizaciones Internacionales", firmado en la ciudad de la Guatemala el nueve (9) de agosto del año dos mil cinco (2005). 

  


Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 5 de febrero de 2008. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Fernando Araújo Perdomo.