DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXVII. N. 44732. 7, MARZO, 2002. PÁG. 15.
DECRETO 301 DE 2002
(febrero 22)
por el cual se modifica parcialmente el Decreto número 3012 del 19 de diciembre de 1997.
Estado del documento: Derogado.[Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, especialmente las que le confieren los numerales 11 y 21 del artículo 189 de la Constitución Política, y el artículo 216 de la Ley 115 de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto por el artículo 16 del Decreto 3012 de 1997, se conformó el Consejo de Acreditación de las Escuelas Normales Superiores, de carácter consultivo, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, al cual se le asignó según lo previsto en el artículo 17 de la misma norma, la competencia de promover y ejecutar la política de acreditación para dichas instituciones y la de recomendar la acreditación en cada caso, de acuerdo con los estudios y evaluaciones practicadas;
Que este Consejo sesionó y ejerció sus funciones durante el periodo en el cual se llevó a cabo el proceso de acreditación previa, de las Escuelas Normales Superiores debidamente reestructuradas, el cual culminó en el año de 1999;
Que según el parágrafo 2º del artículo 38 de la Ley 489 de 1998, funcionarán los organismos consultivos o coordinadores que la ley determine;
Que de conformidad con el artículo 113 de la Ley 115 de 1994, todo programa de formación de docentes deberá estar acreditado en forma previa, de acuerdo con las disposiciones que fije el Ministerio de Educación Nacional para el caso de las Escuelas Normales Superiores,
DECRETA:
Artículo 1º. Corresponde al Ministerio de Educación Nacional dictar las disposiciones sobre la acreditación de los programas de formación de docentes ofrecido por las Escuelas Normales Superiores, para el ejercicio de la docencia, en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria.
Artículo 2º. El artículo 12 del Decreto 3012 de 1997 quedará así:
Artículo 12. La acreditación de los programas de las Escuelas Normales Superiores, se hará conforme a lo establecido por los artículos 74 y 113 de la Ley 115 de 1994 y constituye un proceso mediante el cual el Ministerio de Educación Nacional reconoce la idoneidad y calidad de los programas académicos que ofrece una Escuela Normal Superior, para formar educadores que puedan ejercer la docencia en el nivel de preescolar y en el ciclo de educación básica primaria, siempre y cuando hubieren cumplido los requisitos señalados por el Ministerio de Educación Nacional
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga en especial el Capítulo III "De la acreditación", del Decreto 3012 del 19 de diciembre de 1997, a excepción del artículo 13 del mismo capítulo y decreto.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 22 de febrero de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Educación Nacional,
Francisco José Lloreda Mera.