DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 4.
DECRETO 301 DE 1950
(febrero 19)
Por la cual se autoriza al Municipio de Bogotá para conceder un auxilio
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que por Decreto número 3518, del 9 de noviembre del año pasado, se declaró turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio de la República;
Que es conveniente que los Municipios fomenten el desarrollo de la educación cultural y artística, principalmente entre las clases populares;
Que los Coros y Danzas de España traídos a Colombia por iniciativa de la; Gobernación de Cundinamarca, presenta-
Contratos:
Sobre ejecución de fotografías de ciudadanos con destino a la cédula electoral.
Los suscritos a saber: José Ramón Sierra, mayor de edad, con cédula de ciudadanía número 1212036, de Bogotá, en su carácter de Delegado del Registrador Nacional del Estado Civil, autorizado por éste, que en adelante se denominará el Delegado, por una parte, y Ambrosio Patiño, varón, mayor de edad, de esta vecindad, identificado con cédula de ciudadanía número 3839450, de Toledo (Norte de Santander), por otra, quien en adelante se llamará el Contratista, hemos convenido en celebrar el contrato que se contiene en las siguientes cláusulas:
Primera. El Contratista se compromete a ejecutar fotografías de ciudadanos con destino a la cédula electoral, dentro de las siguientes condiciones: en papel brillante, sin retoques, tomada de frente, de manera que se vean ambas orejas, de busto, con la cabeza descubierta, que no sean de ferrotipo, y de una extensión total de cinco centímetros de largo por cuatro de ancho. La cabeza debe tener dos y medio a tres centímetros de longitud, medidos desde la parte superior de la misma hasta la barba. Las fotografías deben ser tomadas en película, no en placa.
Segunda. El Contratista entregará al Registrador Municipal tres (3) copias y el negativo de los retratos que ejecute, y el mismo empleado le expedirá recibo, en el cual conste que dichos retratos fueron ejecutados a satisfacción, y que corresponden a individuos aptos para obtener la cédula.
Tercera. El Contratista se compromete a fotografiar con el fin antes expresado, a los ciudadanos vecinos de los siguientes Municipios: Toledo y Labateca, en el orden y proporción que le indique el Delegado.
Cuarta. El Contratista se obliga a desempeñar su labor bajo el control inmediato del Delegado y de los respectivos Registradores principales, y en la ejecución de las fotografías observará turno riguroso conforme al orden del tiempo en que cada ciudadano acuda a obtener su fotografía; a avisar en la debida oportunidad Registrador Municipal, al Alcalde o Corregidor y a los directorios políticos municipales, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 7° de la Ley 41 de. 1940, sus itinerarios y las fechas en que estará en cada lugar. Cada vez que el Contratista se traslade a una población y termine el trabajo en cada localidad; deberá: avisarlo, al Delegado por conducto del Registrador, expresando el número, de fotografías expedidas, el nombre de los ciudadanos fotografiados y la población adonde se dirige en seguida.
Quinta. El Contratista cumplirá sus deberes con absoluta imparcialidad, especialmente en la expedición de fotografías, y se abstendrá de ejecutar cualquier acto que implique artificio o engañó, de que pueda ser víctima cada ciudadano fotografiado. En general, el Contratista se compromete a obedecer las órdenes del Delegado en todo cuanto se refiere a la ejecución de este contrato, sin derecho a indemnización alguna.
Sexta. El Delegado se compromete a hacer pagar al Contratista, como única remuneración, la suma de dos pesos ($ 2.00) moneda corriente, por el retrato de cada ciudadano que entregue de acuerdo con las condiciones de las cláusulas primera y segunda. El pago se subordinará a las apropiaciones presupuéstales.
Séptima. El presente contrato requiere para su validez el visto bueno de la Registraduria Nacional y la aprobación del señor Ministro de Gobierno. Los pagos se harán mediante cuentas de coron en la ciudad de Bogotá varias exhibiciones artísticas a beneficio de los alumnos de las escuelas y colegios de la capital, y que también Hicieron varias representaciones a beneficio de establecimientos caritativos y de utilidad común,
decreta:
Artículo único. Autorízase al Municipio de Bogotá para contribuir a los gastos ocasionados por la traída de los Coros y Danzas de España, en una cantidad hasta de $ 10.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro de Relaciones Exteriores, Elíseo ARANGO-El Ministro de Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO. El Ministro de Guerra. Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro de Agricultura y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro del Trabajo. Evaristo SOURDIS-El Ministro de Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro de Comercio e Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro de Minas y Petróleos, José Elías DEL HIERRO-El Ministro de Educación Nacional. Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro de Correos y Telégrafos, General Gustavo; ROJAS PINILLA-El Ministro de Obras Públicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.