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DECRETO3001950195002 script var date = new Date(02/02/1950); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 4.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se dictan unas disposiciones sobre legalización de gastos causados por motivos de orden públicoVigencia en EstudiofalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseGasto publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objetofalse11/02/195002/02/1950272376204

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 300 DE 1950

(febrero 02)

Por el cual se dictan unas disposiciones sobre legalización de gastos causados por motivos de orden público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la Republica de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que por Decreto número 3518 del presente año se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional; 

  

Que debido a la turbación del orden publico los Ferrocarriles Nacionales han efectuado y efectuaran gastos ocasionados por la cooperación que deben prestar en tales circunstancias a las Fuerzas Armadas, y 

  

Que es indispensable legalizar a los respectivos Administradores Seccionales y Pagadores las erogaciones que hicieron y que puedan hacer las condiciones expuestas, y mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio en el territorio nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1° Legalizanse los gastos que hayan efectuado o que efectúen los Administradores, Pagadores, etc., del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en las distintas empresas, por solicitud de las Fuerzas Armadas, o por virtud de órdenes impartidas por los distintos Ministerio y que tengan como finalidad inmediata la cooperación y colaboración que deben prestar todas las entidades oficiales para el mantenimiento del orden público. 

  


Artículo 2° La legalización de que trata este Decreto solo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el Artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3518 del año pasado. 

  


Artículo 3° Los gastos a que se refiere esta disposición se cargaran a las respectivas apropiaciones del presupuesto de los Ferrocarriles Nacionales destinadas para las empresas y dependencias que los efectúen. 

  


Artículo 4° Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1950. 

  

MARIANO OSPINA PEREZ. 

  

El Ministro De Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro De Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro De Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro De Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro Del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro De Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro De Comercio E Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro De Minas Y Petróleos, José Alias DEL HIERRO-El Ministro De Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro De Correos Y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro De Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.