DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXVI. N. 27237. 11, FEBRERO, 1950. PÁG. 4.
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DECRETO 300 DE 1950
(febrero 02)
Por el cual se dictan unas disposiciones sobre legalización de gastos causados por motivos de orden público
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la Republica de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere el Artículo 121 de la Constitución Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto número 3518 del presente año se declaro turbado el orden público y en estado de sitio todo el territorio nacional;
Que debido a la turbación del orden publico los Ferrocarriles Nacionales han efectuado y efectuaran gastos ocasionados por la cooperación que deben prestar en tales circunstancias a las Fuerzas Armadas, y
Que es indispensable legalizar a los respectivos Administradores Seccionales y Pagadores las erogaciones que hicieron y que puedan hacer las condiciones expuestas, y mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio en el territorio nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Legalizanse los gastos que hayan efectuado o que efectúen los Administradores, Pagadores, etc., del Consejo Administrativo de los Ferrocarriles Nacionales, en las distintas empresas, por solicitud de las Fuerzas Armadas, o por virtud de órdenes impartidas por los distintos Ministerio y que tengan como finalidad inmediata la cooperación y colaboración que deben prestar todas las entidades oficiales para el mantenimiento del orden público.
Artículo 2° La legalización de que trata este Decreto solo ampara los gastos que se hagan de acuerdo con el Artículo anterior, mientras dure la turbación del orden público y el estado de sitio, declarados por el Decreto número 3518 del año pasado.
Artículo 3° Los gastos a que se refiere esta disposición se cargaran a las respectivas apropiaciones del presupuesto de los Ferrocarriles Nacionales destinadas para las empresas y dependencias que los efectúen.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 2 de febrero de 1950.
MARIANO OSPINA PEREZ.
El Ministro De Gobierno, Luis Ignacio ANDRADE-El Ministro De Relaciones Exteriores, Eliseo ARANGO-El Ministro De Justicia, General Miguel SANJUAN-El Ministro De Hacienda Y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro De Guerra, Teniente General Rafael SANCHEZ AMAYA-El Ministro De Agricultura Y Ganadería, José Vicente DAVILA TELLO-El Ministro Del Trabajo, Evaristo SOURDIS-El Ministro De Higiene, Jorge CAVELIER-El Ministro De Comercio E Industrias, Juan Guillermo RESTREPO JARAMILLO-El Ministro De Minas Y Petróleos, José Alias DEL HIERRO-El Ministro De Educación Nacional, Manuel MOSQUERA GARCES-El Ministro De Correos Y Telégrafos, General Gustavo ROJAS PINILLA-El Ministro De Obras Publicas, Víctor ARCHILA BRICEÑO.