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DECRETO2951931193102 script var date = new Date(13/02/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21630. 2, MARZO, 1931. PÁG. 3.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOPor el cual se fija el impuesto de importación que debe pagar la avena triturada Quaker OatsVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO02/03/193102/03/1931216304193

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21630. 2, MARZO, 1931. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 295 DE 1931

(febrero 13)

Por el cual se fija el impuesto de importación que debe pagar la avena triturada Quaker Oats

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad extraordinaria que le confiere el artículo, 2°, inciso, a), de la Ley 4none de 1931, y vista la proposición aprobada por la Comisión de Aduanas, que dice: 

  

"Dígase al señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, en relación con el memorial del señor Luis Uribe Ospina, que acaba de leerse, que evidentemente por un error del legislador, que viene desde el proyecto original elaborado por el señor Hausserman, se incluyó en el numeral 16 del arancel establecido por la Ley 4none de 1931, que paga $ 0-40 por kilogramo, una marca especial de avena llamada Quaker Oats, que sólo debiera pagar $ 0-05, al tenor del numeral 10, como cualquiera otra avena triturada; pero que dada la circunstancia de que mientras el legislador no subsane tal error, el Gobierno puede hacerlo, de acuerdo con la facultad extraordinaria de que está investido por la expresada Ley (artículo 2°, inciso a), la Comisión conceptúa que debe proceder a ello, rebajando el gravamen aludido a $ 0-05, con vigencia desde el día en que empezó a cobrarse el primer tercio del aumento decretado por la misma Ley dicha," 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Rebájase a cinco centavos ($ 0-05) por kilogramo el impuesto de aduana correspondiente a la avena triturada marca Quaker Oats, el cual, en consecuencia, continuará liquidándose en igualdad con el que grava las demás marcas de avena triturada. 

  

Esta rebaja tendrá aplicación desde el 8 de febrero en curso. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 13 de febrero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA, 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Francisco de P. PEREZ