DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47251. 2, FEBRERO, 2009. PÁG. 3.
DECRETO 289 DE 2009
(febrero 02)
por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.
ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política de Colombia y en desarrollo de la Ley 769 de 2002,
CONSIDERANDO:
Que es principio rector del Código Nacional de Tránsito velar por la seguridad, calidad y plena identificación de los usuarios.
Que de conformidad con el artículo 3° de la Ley 769 de 2002 el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de tránsito a nivel nacional y como tal le corresponde de acuerdo con el Decreto 2053 de 2003, formular las políticas, planes y programas de seguridad y las disposiciones técnicas en los diferentes modos de transporte.
Que el artículo 8° de la Ley 769 de 2002 señala que le corresponde al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Tránsito, RUNT, el cual incorpora la información de los Registros Nacional de Conductores y de Automotores.
Que conforme al inciso segundo del artículo 17 de la Ley 769 de 2002, el legislador dispuso que al Ministerio de Transporte le corresponde definir la ficha técnica de la Licencia de Conducción con un formato único nacional, estableciendo los mecanismos de control para su elaboración. También se otorgó en el artículo 36 de la Ley 769 de 2002 la facultad para definir la ficha técnica de la licencia de tránsito.
Que para efectos de lograr un Formato Unico Nacional con el nivel de seguridad que los documentos Licencia de Conducción y Licencia de Tránsito exigen, se debe implementar un diseño único de seguridad,
DECRETA:
Artículo 1°. El Ministerio de Transporte implementará todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisición, impresión, distribución, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedición de la Licencia de Conducción y de la Licencia de Tránsito con un Formato Unico Nacional.
Artículo 2°. El Ministerio de Transporte como Autoridad encargada de formular la regulación técnica en materia de tránsito, definirá las políticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Tránsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.
Artículo 3°. Los Organismos de Tránsito o las Entidades en quienes estos deleguen, adelantarán las gestiones administrativas y las medidas presupuestales previstas en el artículo 165 de la Ley 769 de 2002.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 2 de febrero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Transporte,
Andrés Uriel Gallego Henao.