DECRETO2892009200902 script var date = new Date(02/02/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47251. 2, FEBRERO, 2009. PÁG. 3.MINISTERIO DE TRANSPORTEpor el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.CompiladofalsefalseTransportefalsefalseDECRETO REGLAMENTARIOfalse02/02/200902/02/20094725133

DIARIO OFICIAL. A?O CXLIV. N. 47251. 2, FEBRERO, 2009. PÁG. 3.

DECRETO 289 DE 2009

(febrero02)

por el cual se reglamentan los incisos 2° del artículo 17 y 1° del artículo 36 de la Ley 769 de 2002.

ESTADO DE VIGENCIA: Compilado. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la Repblica de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artculo 189 de la Constitucin Poltica de Colombia y en desarrollo de la Ley 769 de 2002,

CONSIDERANDO:

Que es principio rector del Cdigo Nacional de Trnsito velar por la seguridad, calidad y plena identificacin de los usuarios.

Que de conformidad con el artculo 3 de la Ley 769 de 2002 el Ministerio de Transporte es la primera autoridad de trnsito a nivel nacional y como tal le corresponde de acuerdo con el Decreto 2053 de 2003, formular las polticas, planes y programas de seguridad y las disposiciones tcnicas en los diferentes modos de transporte.

Que el artculo 8 de la Ley 769 de 2002 seala que le corresponde al Ministerio de Transporte poner en funcionamiento el Registro Unico Nacional de Trnsito, RUNT, el cual incorpora la informacin de los Registros Nacional de Conductores y de Automotores.

Que conforme al inciso segundo del artculo 17 de la Ley 769 de 2002, el legislador dispuso que al Ministerio de Transporte le corresponde definir la ficha tcnica de la Licencia de Conduccin con un formato nico nacional, estableciendo los mecanismos de control para su elaboracin. Tambin se otorg en el artculo 36 de la Ley 769 de 2002 la facultad para definir la ficha tcnica de la licencia de trnsito.

Que para efectos de lograr un Formato Unico Nacional con el nivel de seguridad que los documentos Licencia de Conduccin y Licencia de Trnsito exigen, se debe implementar un diseo nico de seguridad,

DECRETA:


Artculo 1. El Ministerio de Transporte implementar todas las medidas que fueren necesarias para lograr la adquisicin, impresin, distribucin, custodia y control de los insumos y equipos que garanticen el cumplimiento de las normas de seguridad para la expedicin de la Licencia de Conduccin y de la Licencia de Trnsito con un Formato Unico Nacional.


Artculo 2. El Ministerio de Transporte como Autoridad encargada de formular la regulacin tcnica en materia de trnsito, definir las polticas, lineamientos, instrucciones y procedimientos para que los Organismos de Trnsito den cumplimiento a las normas de seguridad que los documentos exigen.


Artculo 3. Los Organismos de Trnsito o las Entidades en quienes estos deleguen, adelantarn las gestiones administrativas y las medidas presupuestales previstas en el artculo 165 de la Ley 769 de 2002.


Artculo 4. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicacin.

Publquese y cmplase.

Dado en Bogot, D. C., a 2 de febrero de 2009.

LVARO URIBE VLEZ

El Ministro de Transporte,

Andrs Uriel Gallego Henao.