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DECRETO2891958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 8.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICApor el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal de las empresas que prestan servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales".Vigencia en EstudiofalsefalseTransportefalseTransportefalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.false10/06/195919/07/1958299696168

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 289 DE 1958

(julio 19)

por el cual se dictan disposiciones relacionadas con el personal de las empresas que prestan servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales".

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. En los servicios aéreos clasificados como "Trabajos Especiales", deberá emplearse como mínimo un 50% de personal colombiano en los cargos de Pilotos y Copilotos, 

  

La Dirección de Aeronáutica Civil queda facultada para conceder permisos temporales previa justificación del interesado para el empleo de Pilotos y Copilotos extranjeros en proporción mayor de la indicada. 

  


Artículo segundo. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones contrarias al presente Decreto. 

  

Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor GeneralDeogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General Pioquinto Rengifo 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Sanz de Santamaría 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Noguera Laborde 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Satz Montoya 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Jorge Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Raimundo Emiliani Román 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Pablo Llinás 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Harold Eder 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Julio César Turbay Ayala 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruiz 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto Solazar Gómez