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DECRETO2881958195807 script var date = new Date(19/07/1958); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 7.PRESIDENCIA DE LA REPUBLICAPor el cual se crean unos cargos en el Ministerio de JusticiaVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Organización del estadofalseDECRETO LEGISLATIVONorma adoptada como Legislación permanente por el art 1 de la Ley 141 de 1961. Norma no vigente porque agotó su objeto.10/06/195919/07/1958299696157

DIARIO OFICIAL. AÑO XCV. N. 29969. 10, JUNIO, 1959. PÁG. 7.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 288 DE 1958

(julio 19)

Por el cual se crean unos cargos en el Ministerio de Justicia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia, 

  

en uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional, y en especial de las contempladas en el Decreto legislativo número 381 de 1957, 

  

DECRETA: 

  


Artículo primero. Créanse en la Penitenciaria Central de Bogotá los siguientes cargos, con las asignaciones mensuales que en cada caso se indican: 

2 Inspectores cada uno$46000
4 Subinspectores40200
6 Guardianes Distinguidos28750
60 Guardianes20700

Artículo segundo. Los sesenta Guardianes de que trata el artículo anterior, tendrá derecho a percibir la prima de alimentación de que trata la Ley 79 l948. 

  


Artículo tercero. Queda facultado el Gobierno para efectuar las operaciones presupuestales que fueren necesarias para dar cumplimiento al presente Decreto. 

  


Artículo cuarto. Este Decreto rige desde su expedición. 

  

Comuníquese y cúmplase; 

  

Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958. 

  

Mayor General, GABRIEL PARIS G., 

  

Presidente de la Junta. 

  

Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita Arango. Brigadier General RafaelNavas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Mayor General Pioquinto Rengifo 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Carlos Sauz de Santamaría 

  

El Ministro de Justicia, 

  

Rodrigo Noguera Laborde 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Jesús María Marulanda 

  

El Ministró de Guerra, 

  

Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya 

  

El Ministro de Agricultura, 

  

Jorge Mejía Salazar 

  

El Ministro del Trabajo, 

  

Raimundo Emiliani Román 

  

El Ministro de Salud Pública, 

  

Juan Pablo Llinás 

  

El Ministro de Fomento, 

  

Harold Eder Caicedo 

  

El Ministro de Minas y Petróleos, 

  

Julio Cesar Turbay Ayala 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Alonso Carvajal Peralta 

  

El Ministro de Comunicaciones, 

  

Brigadier General Alfonso Ahumada Ruíz 

  

E1 Ministro de Obras Públicas, 

  

Roberto Salazar Gómez