DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30067. 7, OCTUBRE, 1959. PÁG. 3.
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DECRETO 286 DE 1958
(julio 19)
por el cual se confiere una autorización.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
La Junta Militar de Gobierno de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1°. Autorízase al Ministro de Hacienda y Crédito Público para que a nombre de la Nación, garantice las obligaciones que suscriba el Fondo Rotatorio de la Armada Nacional, por el préstamo que hasta por la suma equivalente a US$ 1.800.000.00 le hará la Federación Nacional de Cafeteros con productos de ventas de café y con destino a la compra de un buque-tanque. Tales obligaciones tendrán intereses del 6% anual y plazo hasta de 5 años.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de julio de 1958.
Mayor General GABRIEL PARIS G.
Presidente de la Junta.
Mayor General Deogracias Fonseca. Vicealmirante Rubén Piedrahita A., Brigadier General Rafael Navas Pardo. Brigadier General Luis E. Ordóñez C.
El Ministro de Gobierno, Mayor General Pioquinto Rengifo. El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Sanz de Santamaría. El Ministro de Justicia, Rodrigo Noguera Laborde. El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Jesús María Marulanda. El Ministro de Guerra, Brigadier General Alfonso Sáiz Montoya. El Ministro de Agricultura, Jorge MejíaSalazar. El Ministro del Trabajo, Raimundo Emiliani Román. El Ministro de Salud Pública, Juan Pablo Llinas. El Ministro de Fomento, Harold H. Eder. El Ministro de Minas y Petróleos, Julio César Turbay Ayala. El Ministro de Educación Nacional. Alonso CarvajalPeralta. El Ministro de Comunicaciones, Brigadier General Alfonso Ahumada. El Ministro de Obras Públicas, Roberto Salazar Gómez.